Solicitudes Pereira
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Con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 174 de 2021, la cual deroga la Resolución CREG 030 de 2018, se regulan los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), de la Generación Distribuida (GD) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Adicionalmente, se regulan los procedimientos de conexión de la Autogeneración a Gran Escala (AGGE) con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
Es cuando un usuario decide producir energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades y el tamaño de su instalación de generación es inferior a 1.000 kW.
Persona natural o jurídica que produce energía principalmente para atender sus propias necesidades, y su potencia instalada es mayor a 1 MW (generalmente grandes comercios e industrias). Los autogeneradores de gran escala a los cuales les aplica la resolución Creg 174 son aquellos que tienen potencias de generación entre 1 MW y 5 MW.
Persona jurídica que produce energía cerca de los centros de consumo, que se encuentra conectado al sistema de distribución local (SDL) y tiene una potencia instalada menor o igual a 1 MW.
Con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 174 de 2021, la cual deroga la Resolución CREG 030 de 2018, se regulan los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), de la Generación Distribuida (GD) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Adicionalmente, se regulan los procedimientos de conexión de la Autogeneración a Gran Escala (AGGE) con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
Con esta Resolución, se establecen los mecanismos que permiten a los usuarios que generan energía para su propio consumo, conectarse a la red pública e incluso vender los excedentes de la energía generada. Además, incorporar en nuestro país energías renovables y amigables con el planeta, aprovechando las condiciones geográficas que nos privilegia y encamina a ser una potencia en generación por este tipo de energías.
Dirección
Cra. 10 N. 17-35 Piso 4 - Pereira (Risaralda)
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