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Comunidades Energéticas
Introducción
La Resolución 101 072 de 2025, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establece el marco normativo para la creación, operación y regulación de Comunidades Energéticas (CE) en Colombia. Su objetivo es integrar la regulación vigente y regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de las Comunidades Energéticas (CE) al Sistema de Distribución Local (SDL) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en los Sistemas de Distribución de las Zonas No Interconectadas (ZNI), conforme a lo estipulado en el Decreto 2236 de 2023 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.
Definiciones Importantes
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Comunidad Energética (CE):
Grupo organizado (personas o empresas) que se une por un acuerdo para generar, comercializar y usar
energía de forma eficiente, principalmente de fuentes renovables.
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Acuerdo de la Comunidad Energética (ACE):
Contrato o reglas internas que define cómo opera una Comunidad Energética y
qué actividades desarrolla.
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Autogeneración Colectiva (AGRC):
Producción de energía por una comunidad para satisfacer principalmente su propia demanda.
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Generación Distribuida Colectiva (AC):
Comunidad Energética constituida para desarrollar la Autogeneración Colectiva (AGRC).
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Generación Distribuida Colectiva (AGDC):
Actividad de generación de energía en la que una comunidad produce y comparte esa energía
entre sus miembros.
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Generador Distribuido Colectivo (GDC):
Comunidad Energética que se dedica a la Generación Distribuida Colectiva; es un agente
generador sujeto a regulaciones.
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Capacidad Instalada o Nominal (AC o GDC):
Suma de las potencias máximas de los equipos de generación o autogeneración de una comunidad.
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Importación de Energía del Autogenerador Colectivo:
Cantidad de energía eléctrica que un Autogenerador Colectivo (AC) consume de la red externa.
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Mercado de Comercialización:
El entorno donde se compra y vende energía eléctrica, con reglas específicas para el SIN y ZNI.
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Potencia Máxima Declarada (AC o GDC):
La potencia más alta que un Autogenerador Colectivo o Generador Distribuido Colectivo
informa que puede entregar en su punto de conexión a la red.
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Representante de la Comunidad Energética:
Persona o entidad legal que actúa en nombre de la Comunidad Energética según su acuerdo interno.
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Usuario Perteneciente al AC:
Cualquier usuario del servicio de energía eléctrica que forma parte de un Autogenerador Colectivo.
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Puntos de Conexión:
Lugares físicos donde la CE se conecta a la red eléctrica, que pueden ser de generación
(donde se produce energía), consumo (donde se usa) o mixtos (ambas funciones).
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Fronteras Comerciales:
Límites que definen el alcance de la medición y facturación de la energía en la CE.
Límites de Dispersión
La capacidad instalada total de una CE (AC o GDC) debe ser menor a 5 MW y estar dentro del mismo
Sistema de Distribución Local (SDL), según la Resolución UPME 501 de 2024. Este límite asegura que las CE
operen a pequeña escala y no interfieran con la estabilidad de la red nacional.
Si una CE excede los 5 MW, debe cumplir con regulaciones adicionales para grandes generadores.
Las Comunidades Energéticas pueden clasificarse en:
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Autogeneración Colectiva (AC): Producen energía principalmente para su propio consumo.
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SIN:
Debe incluir al menos dos tipos de puntos de conexión (generación, consumo o mixtos) según Artículo 6.
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Generación Distribuida Colectiva (GDC):
Cualquier generador de energía que produce a pequeña escala, generalmente cerca del punto de consumo.
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Tanto para SIN como ZNI, se debe incluir al menos dos puntos de conexión de generación según Artículo 7.
Registro y Documentación
La CE debe inscribirse en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) según la Resolución 40509 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía. A continuación, se detallan los pasos para el registro:
- Inscripción en el RCE conforme a la Resolución 40509 de 2024.
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Elaboración del Acuerdo de la Comunidad Energética (ACE), que deberá contener como mínimo:
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Nombre, identificación y contacto del representante.
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Porcentaje de Distribución de Excedentes (PDE) por usuario. Si no se especifica, se asignará proporcionalmente.
Este proceso debe realizarse antes de presentar la solicitud de conexión.
Solicitud de Conexión
El representante de la CE debe presentar la solicitud de conexión de la siguiente manera:
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La solicitud se presenta al Operador de Red (OR), mientras se define la Ventanilla
Única de que trata la Resolución CREG 075 de 2021, que implementará y gestionará la
entidad que defina el Ministerio de Minas y Energía.
La solicitud debe incluir:
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Diligenciamiento de formulario de conexión simplificado.
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Formulario de la Comunidad Energética publicado en la página web de Energía de Pereira.
Formulario Conexión CREG 101 072
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Acuerdo de la Comunidad Energética ACE y comprobante de registro en el RCE.
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La documentación que aplique, según el tipo de proyecto, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Medición
En el SIN, el Autogenerador Colectivo (AC) debe modificar sus condiciones de medición
a uno bidireccional horario, cuyo costo es asumido por el usuario.
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En caso de solicitar el cambio de medidor al comercializador, el comercializador confirmará la disponibilidad en 3 días hábiles.
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La instalación debe realizarse en 15 días hábiles desde la confirmación.
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Si el usuario suministra el medidor, la instalación también se realiza en
15 días hábiles.
Puesta en Operación
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El proceso de legalización de cada proyecto sigue lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021, anexo 5.
Modificaciones y Retiro de la CE
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Adición de Miembros:
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En SIN:
Presentar el formulario de conexión actualizado, Una carta en la cual se acepten las nuevas
condiciones que le apliquen conforme a esta resolución suscrita por el usuario, AGPE o GD según
corresponda y la suscripción del ACE de conformación de la CE por parte de los nuevos integrantes.
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Retiro de Miembros:
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En SIN:
Notificar al OR y al comercializador representante de la frontera comercial, enviar el formulario
de conexión simplificado actualizado y enviar un documento o carta donde se indique que se trata de
un retiro de un integrante de un AC o de un GDC, identificando el NIU o la identificación de la
frontera de generación, esto para cada uno de los integrantes o de las fronteras comerciales que
se retiran.
Glosario de Siglas
- SIN: Sistema Interconectado Nacional
- RCE: Registro de Comunidades Energéticas
- ACE: Acuerdo de la Comunidad Energética
- PDE: Porcentaje de Distribución de Excedentes
- NIU: Número de Identificación de Usuario
Para más información, se recomienda consultar y seguir lo estipulado en la Resolución CREG 101 072 de 2025.
Ver Resolución CREG 101 072 de 2025