Page 54 - Cartilla SIG
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En aquellos casos en que no se llegue a un
acuerdo entre las partes, no se cumplan las
recomendaciones formuladas o la
conducta persista, el Comité de
Convivencia Laboral, deberá remitir la
queja a la Procuraduría General de la
Nación, tratándose del sector público. En el
sector privado, el Comité informará a la
alta dirección de la empresa, cerrará el
caso y el trabajador puede presentar la
queja ante el inspector de trabajo o
demandar ante el juez competente.
Presentar a la alta dirección de la entidad
pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo
efectivo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral, así como el
informe anual de resultados de la gestión
del comité y los informes requeridos por
los organismos de control.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el mismo
Comité, a las dependencias de gestión del
recurso humano y salud ocupacional.
Elaborar informes trimestrales sobre la
gestión del Comité que incluya estadísticas
de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán
presentados a la alta dirección de la
entidad pública o empresa privada.

