Page 65 - CCU 2022
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CF= Consumo facturado.
     TP= Tiempo de permanencia irregularidad en meses.

     1.2.2 Carga o capacidad instalada:
     Se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo del consumo no regis-
     trado:
     CR = ((A*FU*TP)) - CF)

     Donde:
     CR= Consumo Real (en kilovatios hora mes).
     A= Aforo total de la revisión en Kilovatios.
     FU= Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contra-
     to).
     CF= Consumo facturado (en Kilovatios-Hora/mes).
     TP= Tiempo de permanencia irregularidad en meses.

     1.3 Macromedidor o medidor testigo:
     El consumo no registrado o medido corresponderá a la diferencia exis-
     tente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el
     consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuan-
     do la relación sea uno a uno.

     1.4 Error en la constante:
     El consumo no registrado o medido recuperar se determinará con la
     diferencia que exista entre los consumos facturados con el error en la
     constante y los consumos calculados con la constante correcta (Con-
     sumo real).
     1.5 Afloramiento:
     LA EMPRESA podrá calcular el consumo no registrado o medido, con
     base en el análisis y seguimiento del consumo en un periodo de tiem-
     po después de normalizada la anomalía y/o irregularidad, teniendo en
     cuenta las lecturas parciales del medidor normalizado en terreno o del
     medidor temporal instalado, y este consumo estimado se proyectará
     sobre los días y meses que se deben cobrar por el consumo no regis-
     trado o medido.
     Fórmula para determinar el consumo:
     CR= (Lectura 2 – Lectura 1) × 30 días ×TP/ (número de días entre lec-
     turas)

     Donde:
     Lectura 1, Lectura 2= Corresponden a lecturas de seguimiento tomadas
     en campo (o del sistema de facturación), después de normalizada la
     instalación.
     CR= Consumo Real (en kilovatios hora mes)
     TP= Tiempo de permanencia de la anomalía (meses).
     CASO 2. CUANDO SE EVIDENCIE DERIVACIÓN AL EQUIPO O SISTEMA DE
     MEDIDA QUE NO PERMITA EL REGISTRO REAL DEL CONSUMO.

     2.1  Cuando El USUARIO permite efectuar el censo de carga o aforo:
     Cuando se determina el aforo conectado a la derivación LA EMPRESA
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