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demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual
     mínimo de energía en MWh por instalación legalizada, definidos por la
     Comisión, cuya energía es utilizada en un mismo predio o en predios
     contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acorda-
     dos libremente entre el comprador y el vendedor.

     Usuario potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado trámites
     para convertirse en USUARIO del servicio público de energía eléctrica.

     Usuario regulado:  Es  aquella  persona  propietaria,  usuaria,  tenedora,
     poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede
     escoger o negociar tarifa con LA EMPRESA y tiene que sujetarse a la
     establecida por la autoridad competente para los clientes en general.

     Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación
     del servicio de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble                              ANEXO No. 02.
     en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este
     último se denomina también consumidor.















































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