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demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual
mínimo de energía en MWh por instalación legalizada, definidos por la
Comisión, cuya energía es utilizada en un mismo predio o en predios
contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acorda-
dos libremente entre el comprador y el vendedor.
Usuario potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado trámites
para convertirse en USUARIO del servicio público de energía eléctrica.
Usuario regulado: Es aquella persona propietaria, usuaria, tenedora,
poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede
escoger o negociar tarifa con LA EMPRESA y tiene que sujetarse a la
establecida por la autoridad competente para los clientes en general.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación
del servicio de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble ANEXO No. 02.
en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este
último se denomina también consumidor.
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