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ma temporal hasta máximo por seis (6) meses.
Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica: Es el transporte de
energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el
domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
Servicio Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de
energía eléctrica de los hogares o núcleos familiares.
Servicios complementarios de la conexión: Corresponden a la Cali-
bración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando
el equipo de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la
Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso.
Silencio Administrativo Positivo: Cuando LA EMPRESA no da respuesta
ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada
por un suscriptor o usuario, dentro del término establecido, se entiende
que la decisión es favorable al peticionario.
Sistema de medida: Conjunto de elementos destinados a la medición
y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición.
Sistema de Distribución Local, SDL: Sistema de transporte de energía
eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus
equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedica-
dos a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
Sistema Interconectado Nacional, SIN: Es el sistema compuesto por los
siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de ge-
neración, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales
de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los
usuarios.
SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un
contrato para la prestación del servicio público de energía eléctrica
con condiciones uniformes.
Suspensión del servicio: Interrupción temporal del servicio de energía
eléctrica por alguna de las causales previstas en la ley o en el presente
contrato.
Tarifa: Valor que le asigna LA EMPRESA a cada kilovatio hora suminis-
trado al USUARIO, de acuerdo con los procedimientos y factores que
previamente ha establecido la Comisión de Regulación de Energía y
Gas.
Usuario no regulado: Para efectos del presente contrato en concor-
dancia con lo dispuesto en la reglamentación vigente, se entenderá
como tal al usuarios no regulados; persona natural o jurídica con una
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