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ma temporal hasta máximo por seis (6) meses.

     Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica: Es el transporte de
     energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el
     domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

     Servicio Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de
     energía eléctrica de los hogares o núcleos familiares.

     Servicios complementarios de la conexión: Corresponden  a la Cali-
     bración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando
     el equipo de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la
     Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso.
     Silencio Administrativo Positivo: Cuando LA EMPRESA no da respuesta
     ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada
     por un suscriptor o usuario, dentro del término establecido, se entiende
     que la decisión es favorable al peticionario.

     Sistema de medida: Conjunto de elementos destinados a la medición
     y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición.

     Sistema de Distribución Local, SDL: Sistema de transporte de energía
     eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus
     equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedica-
     dos a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
     Sistema Interconectado Nacional, SIN: Es el sistema compuesto por los
     siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de ge-
     neración, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales
     de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los
     usuarios.

     SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

     Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un
     contrato para la prestación del servicio público de energía eléctrica
     con condiciones uniformes.

     Suspensión del servicio: Interrupción temporal del servicio de energía
     eléctrica por alguna de las causales previstas en la ley o en el presente
     contrato.

     Tarifa: Valor que le asigna LA EMPRESA a cada kilovatio hora suminis-
     trado al USUARIO, de acuerdo con los procedimientos y factores que
     previamente ha establecido la Comisión de Regulación de Energía y
     Gas.

     Usuario no regulado: Para efectos del presente contrato en  concor-
     dancia con lo dispuesto en la reglamentación vigente, se entenderá
     como tal al usuarios no regulados; persona natural o jurídica con una

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