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del registro de corte general cuando lo hubiere.
Irregularidad: es toda anomalía técnica en las instalaciones eléctricas
y/o el equipo de medida de un usuario que afecta directa o indirecta-
mente la fidelidad de la medida.
Lectura: Registro del consumo que marca el medidor.
Medios de Prueba: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 165
y siguientes del Código General del Proceso, servirán todos y cada uno
de los medios que sean útiles para la formación del convencimiento de
LA EMPRESA en sus actuaciones administrativas.
Modalidad del Servicio: Se refiere a la actividad del servicio para la
cual el USUARIO y/o SUSCRIPTOR solicita recibir el servicio en las mo-
dalidades de residencial o no residencial,comercial, oficial o industrial.
Modalidad Residencial: Es aquel que se presta directamente a los ho-
gares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los con-
juntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales los
pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los
apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual
o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de
un 50% de su extensión, a fines residenciales.
Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo
con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad
competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Normalización: Proceso mediante el cual se adecuan las instalacio-
nes eléctricas de los Usuarios, dando cumplimiento a cada uno de los
requisitos establecidos en la normatividad vigente (Resolución CREG
070 del 28 de Mayo de 1998 y las demás normas que la modifiquen y/o
adicionen y las normas definidas en el Reglamento Técnico de Instala-
ciones Eléctricas RETIE- ICONTEC NTC 2050: Código Eléctrico Colombia-
no) con el fin de brindar una segura prestación del servicio de energía
eléctrica.
Notificación: hacer saber, hacer conocer, es comunicarle a las partes
y a los terceros las decisiones administrativas que se tomen al interior
de un proceso. Se realiza en cumplimiento del principio de publicidad,
en virtud del cual, las partes deben conocer las decisiones con el fin
de que puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra para
impugnarlas o para que, enteradas de su contenido, se dispongan a
cumplir lo ordenado.
Operador de Red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la planea-
ción de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento
de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional, STR, o de un
Sistema de Distribución Local, SDL, incluidas sus conexiones al Sistema
de Transmisión Nacional, STN. Los activos pueden ser de su propiedad
o de terceros. Para todos los propósitos, son las empresas que tienen
Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre
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