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trica, con base en los principios relacionados con la eficiencia, calidad
y neutralidad, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 143 de 1994,
contenida en la Resolución CREG 070 de 1998, la cual hace parte inte-
gral del Reglamento de Operación y complementa el Código de Redes,
en lo pertinente a la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución
Local.
Cogenerador: Persona natural o jurídica que tiene un proceso de pro-
ducción combinada de energía eléctrica y energía térmica como parte
integrante de su actividad productiva, que reúne las condiciones y re-
quisitos técnicos para ser considerado como cogeneración. El coge-
nerador puede o no, ser el propietario de los activos que conforman
el sistema de cogeneración; en todo caso el proceso de cogeneración
deberá ser de quien realice la actividad productiva de la cual hace
parte.
Conexión no Autorizada: cualquier derivación de la red local, o de otra
acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del
prestador del servicio.
Conexión: es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza
la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de
corte de un inmueble y se instala el equipo de medida. La conexión
comprende la acometida y el equipo de medida. La red interna no for-
ma parte de la conexión.
Conjunto Habitacional: conjunto de viviendas cuyo acceso es limitado
o restringido por un cerramiento, pero que no se constituye en propie-
dad horizontal.
Consumo No Facturado: es el consumo realizado a través de una aco-
metida no autorizada por LA EMPRESA, o por la adulteración de las co-
nexiones o de los equipos de medición o de control, o daño en tales
equipos.
Consumo Normal: es el que se encuentra dentro de los parámetros de
consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinado previa-
mente por LA EMPRESA, con base en el patrón de consumo histórico de
cada usuario.
Consumo: cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por
el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equi-
pos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología
establecida en el presente contrato. También se podrá medir el consu-
mo en Amperios – hora, en los casos en que la Comisión lo determine.
Contrato de Servicios Públicos: es un contrato uniforme consensual,
en virtud del cual una EMPRESA de servicios públicos los presta a un
usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones
que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no
determinados.
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