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trica, con base en los principios relacionados con la eficiencia, calidad
     y neutralidad, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 143 de 1994,
     contenida en la Resolución CREG 070 de 1998, la cual hace parte inte-
     gral del Reglamento de Operación y complementa el Código de Redes,
     en lo pertinente a la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución
     Local.
     Cogenerador: Persona natural o jurídica que tiene un proceso de pro-
     ducción combinada de energía eléctrica y energía térmica como parte
     integrante de su actividad productiva, que reúne las condiciones y re-
     quisitos técnicos para ser considerado como cogeneración. El coge-
     nerador puede o no, ser el propietario de los activos que conforman
     el sistema de cogeneración; en todo caso el proceso de cogeneración
     deberá ser de quien realice la actividad productiva de la cual hace
     parte.

     Conexión no Autorizada: cualquier derivación de la red local, o de otra
     acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del
     prestador del servicio.
     Conexión: es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza
     la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de
     corte de un inmueble y se instala el equipo de medida. La conexión
     comprende la acometida y el equipo de medida. La red interna no for-
     ma parte de la conexión.

     Conjunto Habitacional: conjunto de viviendas cuyo acceso es limitado
     o restringido por un cerramiento, pero que no se constituye en propie-
     dad horizontal.

     Consumo No Facturado: es el consumo realizado a través de una aco-
     metida no autorizada por LA EMPRESA, o por la adulteración de las co-
     nexiones o de los equipos de medición o de control, o daño en tales
     equipos.

     Consumo Normal: es el que se encuentra dentro de los parámetros de
     consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinado previa-
     mente por LA EMPRESA, con base en el patrón de consumo histórico de
     cada usuario.

     Consumo: cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por
     el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equi-
     pos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología
     establecida en el presente contrato. También se podrá medir el consu-
     mo en Amperios – hora, en los casos en que la Comisión lo determine.

     Contrato de Servicios Públicos: es un contrato uniforme consensual,
     en virtud del cual una EMPRESA de servicios públicos los presta a un
     usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones
     que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no
     determinados.

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