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Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 143 de 1.994 que establece el
régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y
comercialización de electricidad en el territorio nacional, la Ley 689 de
2001, la Ley 820 de 2003 y aquellas que las modifiquen, aclaren, adicio-
nen, sustituyen o deroguen, Las Resoluciones vigentes expedidas por
la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, en lo no regu-
lado en las normas especiales de Servicios Públicos Domiciliarios, se
aplicará de forma supletiva El Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, el Código de Comercio y Código
Civil y aquellas que las modifiquen, aclaren, adicionen, sustituyen o
deroguen, las cláusulas especiales que se pacten con los SUSCRIP-
TORES y/o USUARIOS, los ANEXOS publicados que hacen parte integral
del presente contrato y en general toda la normatividad que regule la
materia.
El SUSCRIPTOR y/o USUARIO declara haber recibido copia de este con-
trato y podrá solicitar en cualquier momento copia del mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pereira, a los 25 días del mes de septiembre de 2022.
YULIETH PORRAS OSORIO
Representante Legal.
Primera publicación realizada en el Diario del Otún de Pereira, a los
quince días del mes de abril de 2009. Primera modificación publicada
en el Diario del Otún de Pereira al primer día del mes de octubre de 2011.
Segunda modificación publicada en el Diario del Otún a los 25 días del
mes de septiembre de 2022.
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