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afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en
proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, san-
ciones o recargos que la falla le haya ocasionado al SUSCRIPTOR y/o
USUARIO; mas el valor de las inversiones o gastos en que el SUSCRIP-
TOR y/o USUARIO haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso
fortuito.
No podrán acumularse, en favor del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, el valor
de las indemnizaciones a las que dé lugar este literal con el de las re-
muneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LA EMPRESA
por las autoridades, si tienen la misma causa.
2. Cuando después del término establecido para el restablecimiento
del servicio, contado a partir del momento en que el SUSCRIPTOR y/o
USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión o corte, LA EMPRESA
no lo haya restablecido.
Ante la configuración de falla en la prestación del servicio en los tér-
minos y con las excepciones contempladas en la ley, LA EMPRESA pro-
cederá a aplicar los descuentos e indemnizaciones a que haya lugar.
Parágrafo Primero. -NO ES FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga Empre-
sa de Energía de Pereira S.A. E.S.P, para:
• Hacer reparaciones técnicas.
• Suspensiones generadas por actos irresistibles ocasionados por
causas de la naturaleza.
• Interrupción del servicio de manera programada para realizar ex-
pansiones, remodelaciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o
mantenimientos correctivos, etc. en sus redes, instalaciones y/o equi-
pos y corrección de medida y/o normalizaciones.
• Conexión de nuevos SUSCRIPTORES y/o USUARIOS.
• Racionamiento de emergencia del Sistema Interconectado Nacio-
nal (STN), por seguridad ciudadana, solicitada por organismos de so-
corro o autoridades competentes.
• Por eventos generados en los activos del STN y/o STR.
• Reponer un activo de nivel 1 de propiedad del usuario, por falla del
mismo.
• Por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo
caso el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no tendrá derecho a indemnización
alguna, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los SUS-
CRIPTORES y/o USUARIOS, para evitar perjuicios que se deriven de la
inestabilidad del inmueble o del terreno, cuando se haya empleado
• toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el
SUSCRIPTOR y/o USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
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