Page 46 - CCU 2022
P. 46

afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en
     proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, san-
     ciones o recargos que la falla le haya ocasionado al SUSCRIPTOR y/o
     USUARIO; mas el valor de las inversiones o gastos en que el SUSCRIP-
     TOR y/o USUARIO haya incurrido para suplir el servicio.

     La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso
     fortuito.

     No podrán acumularse, en favor del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, el valor
     de las indemnizaciones a las que dé lugar este literal con el de las re-
     muneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LA EMPRESA
     por las autoridades, si tienen la misma causa.

     2.  Cuando después del término establecido para el restablecimiento
     del servicio, contado a partir del momento en que el SUSCRIPTOR y/o
     USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión o corte, LA EMPRESA
     no lo haya restablecido.

     Ante la configuración de falla en la prestación del servicio en los tér-
     minos y con las excepciones contempladas en la ley, LA EMPRESA pro-
     cederá a aplicar los descuentos e indemnizaciones a que haya lugar.

     Parágrafo Primero. -NO ES FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

     No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga Empre-
     sa de Energía de Pereira S.A. E.S.P, para:

     •  Hacer reparaciones técnicas.
     •  Suspensiones generadas por actos irresistibles ocasionados por
     causas de la naturaleza.
     •  Interrupción del servicio de manera programada para realizar ex-
     pansiones, remodelaciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o
     mantenimientos correctivos, etc. en sus redes, instalaciones y/o equi-
     pos y corrección de medida y/o normalizaciones.
     •  Conexión de nuevos SUSCRIPTORES y/o USUARIOS.
     •  Racionamiento de emergencia del Sistema Interconectado Nacio-
     nal (STN), por seguridad ciudadana, solicitada por organismos de so-
     corro o autoridades competentes.
     •  Por eventos generados en los activos del STN y/o STR.
     •  Reponer un activo de nivel 1 de propiedad del usuario, por falla del
     mismo.
     •  Por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo
     caso el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no tendrá derecho a indemnización
     alguna, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los SUS-
     CRIPTORES y/o USUARIOS, para evitar perjuicios que se deriven de la
     inestabilidad del inmueble o del terreno, cuando se haya empleado
     •  toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO pueda hacer valer sus derechos.





                                     46
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51