Page 47 - CCU 2022
P. 47

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

     Cláusula Cuadragésima Segunda - Cesión del contrato: en la enaje-
     nación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de este
     contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará
     de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por
     adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.

     EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acepta anticipadamente que el presen-
     te contrato podrá ser cedido por LA EMPRESA a otro comercializador y
     dicha cesión surtirá efectos respecto del USUARIO, si este dentro de los
     treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la
     cesión en un periódico de amplia circulación, no manifiesta su inten-
     ción de cambiar de comercializador. El silencio del USUARIO se enten-
     derá como aceptación de la cesión del contrato de servicios públicos
     y se entenderá surtida con la información entregada en la factura que
     presente la empresa cedente. Para el caso de la cesión exclusivamen-
     te de los derechos económicos a terceros, bastará con la respectiva
     comunicación escrita de LA EMPRESA al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, sur-
     tida con la información entregada en la factura.
     LA EMPRESA podrá ceder unilateralmente el contrato, su posición con-
     tractual u oferta mercantil, total o parcialmente, a una cualquiera em-
     presa de Servicios Públicos Domiciliarios, notificando al usuario de tal
     cesión. Pasados veinte (20) días de surtida la notificación, sin que el
     SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se hubiere opuesto en forma escrita, la ce-
     sión se entenderá efectuada de pleno derecho y en todo caso. La ce-
     sión se entenderá notificada y surtida con la información entregada en
     la factura que presente la empresa cedente. Para el caso de la cesión
     exclusivamente de los derechos económicos a terceros, bastará con la
     respectiva comunicación escrita de LA EMPRESA a sus usuarios o usua-
     rios, surtida con la información entregada en la factura.

     Cláusula Cuadragésima Tercera– NO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
     El hecho que un usuario fallezca no extingue las obligaciones que por
     servicios públicos tenga el inmueble, pues estas pueden ser cobradas
     a otros usuarios que se beneficien del servicio, al suscriptor del respec-
                                     47
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52