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LA EMPRESA indicará en la notificación  de la decisión empresarial o
     acto administrativo los recursos que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO po-
     drá interponer frente a sus decisiones, los plazos para su interposición,
     las autoridades ante quienes deben interponerse y dispondrá de for-
     matos sin que su uso sea obligatorio, para facilitar su presentación te-
     niendo en cuenta que:
     1.  No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, ter-
     minación, corte y facturación, si con ellos se pretende discutir un acto
     que no fue objeto de recurso oportuno.

     2.  Contra las decisiones relacionadas con la prestación del servicio o
     ejecución del contrato, proceden los siguientes recursos:
     •  Recurso de Reposición: se interpone ante LA EMPRESA quien expidió
     la decisión para que la revise nuevamente y resuelva confirmar, modi-
     ficar o revocar la decisión recurrida.
     •  Recurso de Apelación: será resuelto por la Superintendencia de Ser-
     vicios Públicos Domiciliarios en el trámite de segunda instancia, este
     debe presentarse como subsidiario al de reposición ante la empresa
     en el mismo escrito.
     •  Recurso de Queja: Cuando se rechace el de apelación por alguna de
     las causales establecidas en la ley.
     3.  El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las recla-
     maciones debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a
     la fecha de notificación de la decisión. En ningún caso, proceden re-
     clamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de
     haber sido expedidas por LA EMPRESA.

     4. De resolverse el recurso de Reposición negativamente para el SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO y habiéndose presentado subsidiariamente el
     recurso de Apelación junto con el escrito del de Reposición, LA EMPRESA
     remitirá copia de la actuación a la Superintendencia de Servicios Pú-
     blicos Domiciliarios para que ésta resuelva el recurso de Apelación, si
     este ha sido concedido.

     5. Cuando LA EMPRESA rechace el recurso de apelación, el SUSCRIPTOR
     Y/O USUARIO podrá interponer el de queja ante la Superintendencia
     de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esta lo conceda si fuere
     procedente, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la
     Decisión Empresarial que haya rechazado el recurso, dentro de los cin-
     co (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

     6.  Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de
     abogado, aunque se emplee un mandatario. No obstante, lo anterior,
     debe existir identidad entre el titular del derecho surgido en virtud del
     contrato de condiciones uniformes y quien hace uso de estos dere-
     chos.




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