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2.1. Traslado de material probatorio: En todo caso, LA EMPRESA trasla-
dará al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, el material probatorio que pretenda
hacer valer en el procedimiento en aras de garantizar su derecho al
debido proceso y de facilitar el ejercicio del principio de contradicción
que le asiste.
2.2. Descargos: A efectos de ejercer el derecho de contradicción que le
asiste al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, contará con cinco (5) días hábiles
contados a partir del envió del traslado de material probatorio para
controvertir las pruebas que fueron objeto de traslado, presentar los
descargos que considere pertinentes y/o solicitar la práctica de prue-
bas que considere conducentes, pertinentes y/o útiles.
2.3. Informe resultado de la investigación por consumo no facturado.:
transcurrido el plazo para la presentación de los descargos por parte
del SUSCRIPTOR y/o USUARIO o habiéndolos presentado, LA EMPRESA
mediante escrito informará al suscriptor y/o usuario el resultado de la
investigación realizada por la empresa el cual contendrá.
a) Los hechos encontrados al momento de la revisión técnica y/o lo
dictaminado por el laboratorio de metrología en caso de existir ano-
malía en el equipo de medida.
b) El análisis de los descargos presentados por el SUSCRIPTOR y/o
USUARIO o dejar constancia de que estos no fueron presentados.
c) Los fundamentos técnicos y jurídicos de la decisión.
d) La fórmula utilizada para calcular el valor correspondiente.
e) El cálculo de la energía dejada de facturar.
f) El valor de la revisión si hubiere lugar a su cobro.
g) El número de factura y periodo donde van a ser facturados los valo-
res establecidos en los literales e y f.
3. Facturación:
Una vez analizados los descargos si el suscriptor y/o usuario los hubie-
re presentado, se procederá a incluir en la factura los valores calcula-
dos de acuerdo con la fórmula aplicada al caso concreto y el valor de
la revisión si a ello hubiere lugar.
4. Vía administrativa: Se aplicarán las condiciones, reglas, excepcio-
nes y trámites previstos en el CAPÍTULO VIII. DE LAS PETICIONES, QUEJAS,
RECLAMOS Y RECURSOS
5. Cobro de revisiones por procedimiento administrativo de recu-
peración de energía: Las revisiones en terreno o al equipo de medida
efectuadas por LA EMPRESA para la investigación de consumos no re-
gistrados o medidos serán cobradas al SUSCRIPTOR y/o USUARIO por
un costo equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vi-
gentes (SMDL).
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