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EMPRESA acerca del comercializador que le atenderá, la fecha en que
     iniciará su nuevo contrato, y acordará con ésta una fecha previa para
     las revisiones técnicas de las instalaciones eléctricas y de los equipos
     de medida pertinente.

     2.  Corte del servicio: LA EMPRESA podrá proceder al corte del servicio,
     con el desmonte simultáneo de los aparatos de medición y las acome-
     tidas domiciliarias, en los siguientes casos:

     a) Podrá después de haberse efectuado la suspensión del servicio por
     mora  en el  pago, presentado en cuatro  (4) períodos de facturación
     consecutivos sin pagos o abonos parciales.

     b) Reincidencia en las causales de suspensión establecidas del literal
     b al p de la cláusula vigésima séptima de este contrato dentro de un
     período de dos (2) años.
     c) Cuando se encuentre que se ha adulterado o falsificado la factura
     de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámi-
     te, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el
     servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del
     servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

     d) Por solicitud de autoridad competente.

     e) Cuando se solicite y obtenga la asignación de una matrícula o in-
     dependización en un predio, para evadir el pago de cuentas en mora
     preexistentes.

     f)  Hacer reconexiones no autorizadas del servicio por más de dos (2)
     veces consecutivas sin que se haya eliminado la causa que dio origen
     a la suspensión.

     g) Por los demás motivos establecidos en la ley.
     El corte podrá efectuarse sin perjuicio que LA EMPRESA inicie las ac-
     ciones judiciales necesarias para obtener el pago de la deuda y los
     demás cobros a que haya lugar.

     Procedimiento para el corte del servicio y terminación del contrato:

     a) Una vez determinada la causal que da lugar al corte y agotada la
     actuación administrativa este se hará de forma inmediata, de lo cual
     se dejará constancia en acta suscrita por el empleado que ejecutó la
     actividad con indicación de la fecha, hora y motivo de esta, dejando
     copia del citado documento en el inmueble objeto de la medida. En
     todo caso, dejara constancia de los elementos retirados, acometida,
     medidor y equipos asociados a la medida los cuales se entregarán
     mediante acta firmada al usuario y/o suscriptor, siempre y cuando no
     sean propiedad de la Empresa.


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