Page 32 - CCU 2022
P. 32

Procedimiento: En los eventos en los que el usuario impida al personal
     designado por la Empresa la corrección de la irregularidad, la suspen-
     sión del servicio se realizará inmediatamente sin perjuicio de las de-
     más acciones a que haya lugar y hasta tanto se permita la corrección
     de la irregularidad.

     No procederá la suspensión del servicio, en el evento en que detectada
     una anomalía en la revisión que se le haga al inmueble, ésta sea corre-
     gida inmediatamente por LA EMPRESA y así lo permita el SUSCRIPTOR
     y/o USUARIO.

     En el evento en que no se permita la suspensión del servicio y/o se pro-
     mueva directamente o mediante terceros, cualquier tipo de agresión
     verbal o física al personal autorizado para tal actividad, LA EMPRESA
     solicitará amparo policivo y esta conducta será causal para corte del
     servicio.

     2.  Suspensión del servicio por otros eventos: LA EMPRESA podrá proce-
     der a la suspensión del suministro de energía en los siguientes eventos:
     a) Por mutuo acuerdo

     Si el SUSCRIPTOR y/o USUARIO que se encuentre a paz y salvo por todo
     concepto, podrá solicitar y sí en ello convienen LA EMPRESA y los terce-
     ros, que puedan resultar afectados.
     Para ello, la solicitud de suspensión del servicio debe presentarse por
     lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a
     partir de la cual se espera hacerla efectiva.

     Procedimiento: Una vez acordada, la suspensión se realizará en la fe-
     cha solicitada por el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, se diligenciará acta en
     la que conste la fecha y hora de la actividad, lectura del medidor al
     momento de la suspensión, el acta deberá ser firmada por el personal
     técnico que ejecuté la actividad. Esta actividad no podrá efectuarse si
     en la visita se vislumbra terceros que puedan afectarse con la suspen-
     sión del servicio, de ello se dejará constancia en el acta.

     b) En interés del servicio: LA EMPRESA podrá suspender el servicio en los
     siguientes casos:

     –  Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y ra-
     cionamientos por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que de ello se
     dé aviso de acuerdo con la normatividad vigente.
     –  Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble
     o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posi-
     ble, dentro de las circunstancias para que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO
     pueda ejercer sus derechos.

     –  Por fuerza mayor o caso fortuito en los eventos señalados en el artí-
     culo 6 inciso 4 de la Ley 143 de 1994.

                                     32
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37