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Procedimiento: LA EMPRESA procederá inmediatamente a establecer
la causa de la suspensión y realizará todas las actividades tendientes
al restablecimiento del servicio de acuerdo con su capacidad técnica
y operativa.
c) Incumplir las normas ambientales a las que se refiere el RETIE.
d) Por orden judicial o de autoridad competente.
Procedimiento: Para el literal c se notificará la Decisión Empresarial
señalando la procedencia de los recursos de reposición y en subsi-
dio de apelación, término para interponerlos y funcionario al cual debe
dirigirse, lo mismo ocurre en el evento que se surta la notificación por
aviso.
Para el literal d una vez recibida la solicitud por la autoridad compe-
tente, la suspensión se realizará en la fecha indicada, se diligenciará
acta en la que conste la fecha y hora de la actividad, lectura del me-
didor al momento de la suspensión, el acta deberá ser firmada por el
personal técnica que ejecuté la actividad.
LA EMPRESA cobrará el valor establecido para la suspensión, excepto
cuando la misma se produzca por fuerza mayor o caso fortuito. Duran-
te el período de suspensión, LA EMPRESA no facturará los cargos tari-
farios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas; no
obstante, se podrá exigir al SUSCRIPTOR y/o USUARIO el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella o emitir fac-
tura cuando se compruebe que existe consumo.
Cláusula Vigésima Octava – Terminación y corte del servicio:
1. Terminación del contrato: podrá ponerse fin al contrato:
a) Por parte de LA EMPRESA, en los casos previstos en el numeral corte
del servicio.
b) Por solicitud del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, siempre que no afecte a
terceros.
c) Por la demolición del inmueble, sin perjuicio de las obligaciones del
SUSCRIPTOR y/o USUARIO.
d) Por orden de autoridad competente.
e) Por los demás motivos establecidos en la ley 142 de 1994.
Parágrafo primero. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR
CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. Cuando el suscriptor y/o usuario de-
see cambiar de comercializador deberá estar a paz y salvo en sus
obligaciones con el comercializador que le prestaba el Servicio ante-
riormente o garantizar las obligaciones a su cargo con un título valor.
Igualmente, el usuario se compromete a informar de su decisión a LA
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