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Procedimiento: LA EMPRESA procederá inmediatamente a establecer
     la causa de la suspensión y realizará todas las actividades tendientes
     al restablecimiento del servicio de acuerdo con su capacidad técnica
     y operativa.

     c) Incumplir las normas ambientales a las que se refiere el RETIE.

     d) Por orden judicial o de autoridad competente.

     Procedimiento:  Para  el  literal  c  se  notificará  la  Decisión  Empresarial
     señalando la procedencia de los recursos de reposición y en subsi-
     dio de apelación, término para interponerlos y funcionario al cual debe
     dirigirse, lo mismo ocurre en el evento que se surta la notificación por
     aviso.

     Para el literal d una vez recibida la solicitud por la autoridad compe-
     tente, la suspensión se realizará en la fecha indicada, se diligenciará
     acta en la que conste la fecha y hora de la actividad, lectura del me-
     didor al momento de la suspensión, el acta deberá ser firmada por el
     personal técnica que ejecuté la actividad.

     LA EMPRESA cobrará el valor establecido para la suspensión, excepto
     cuando la misma se produzca por fuerza mayor o caso fortuito. Duran-
     te el período de suspensión, LA EMPRESA no facturará los cargos tari-
     farios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas; no
     obstante, se podrá exigir al SUSCRIPTOR y/o USUARIO el cumplimiento
     de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella o emitir fac-
     tura cuando se compruebe que existe consumo.

     Cláusula Vigésima Octava – Terminación y corte del servicio:

     1.  Terminación del contrato: podrá ponerse fin al contrato:
     a) Por parte de LA EMPRESA, en los casos previstos en el numeral corte
     del servicio.
     b) Por solicitud del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, siempre que no afecte a
     terceros.

     c) Por la demolición del inmueble, sin perjuicio de las obligaciones del
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO.

     d) Por orden de autoridad competente.
     e) Por los demás motivos establecidos en la ley 142 de 1994.

     Parágrafo primero. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR
     CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. Cuando el suscriptor y/o usuario de-
     see cambiar de comercializador deberá estar a paz y salvo en sus
     obligaciones con el comercializador que le prestaba el Servicio ante-
     riormente o garantizar las obligaciones a su cargo con un título valor.
     Igualmente, el usuario se compromete a informar de su decisión a LA
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