Page 37 - CCU 2022
P. 37
Tercera - Procedimiento para efectuar el cobro de los consumos no
registrados o medidos no registrados o medidos: LA EMPRESA obser-
vará el siguiente procedimiento para adelantar el cobro de los consu-
mos no registrados o medidos.
LA EMPRESA garantizará el debido proceso a que tiene derecho el SUS-
CRIPTOR y/o USUARIO, indicando los medios de prueba que serán utili-
zados por cada una de las partes, determinando los plazos y términos
dentro de los cuales podrá actuar para realizar su defensa, dando a
conocer al SUSCRIPTOR y/o USUARIO la metodología de determinación
del consumo dejado de facturar y entre otros, precisando las formas
de notificación con indicación de los recursos que procedan.
En virtud de lo anterior LA EMPRESA procederá de la siguiente manera:
1. Visita Técnica: Conforme a lo establecido en la Cláusula Décima
Cuarta del presente contrato y el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, la
Empresa, en cualquier tiempo realizara revisiones rutinarias al equipo
de medida, para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las
normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medición del
consumo. de la visita se levantará un acta de revisión y/o instalación
en donde quede el registro completo de lo evidenciado y de la cual se
dejará copia al suscriptor y/o usuario.
1.1. Podrán obtenerse en forma adicional pruebas como videos, foto-
grafías y en general todas aquellas que permitan establecer el esta-
do general de las instalaciones, obtenidas bajo la garantía del debido
proceso.
1.2. Si en la visita, LA EMPRESA encuentra ausencia de sellos, ruptura o
indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad ins-
talados en los sistemas de medición, o que los sellos no corresponden
a los instalados, se procederá a retirar este sistema para su verifica-
ción y análisis en un laboratorio debidamente acreditado por el Orga-
nismo Nacional de Acreditación de Colombia. Dejando un equipo de
medida en calidad de préstamo. De todo lo anterior LA EMPRESA dejará
prueba en el acta de revisión y/o instalación.
• LA EMPRESA podrá remplazar los sellos de seguridad por nuevos si
encuentra que aquellos han sido violados o retirados.
• Una vez retirado el sistema de medición, LA EMPRESA adoptará me-
didas para garantizar la cadena de custodia del sistema de medida
desde su retiro hasta la entrega al laboratorio acreditado.
2. Inicio del Procedimiento administrativo de recuperación de ener-
gía: si del análisis del acta de revisión y/o dictamen del laboratorio
de metrología y/o demás pruebas recaudadas, LA EMPRESA encuentra
que las situaciones halladas en el inmueble objeto de visita, generaron
un consumo de energía que no fue registrado o cobrado al SUSCRIPTOR
y/o USUARIO, LA EMPRESA dará inicio al Procedimiento Administrativo
de Recuperación de Energía – PARE siguiendo las siguientes reglas:
37