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Tercera - Procedimiento para efectuar el cobro de los consumos no
     registrados o medidos no registrados o medidos: LA EMPRESA obser-
     vará el siguiente procedimiento para adelantar el cobro de los consu-
     mos no registrados o medidos.

     LA EMPRESA garantizará el debido proceso a que tiene derecho el SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO, indicando los medios de prueba que serán utili-
     zados por cada una de las partes, determinando los plazos y términos
     dentro de los cuales podrá actuar para realizar su defensa, dando a
     conocer al SUSCRIPTOR y/o USUARIO la metodología de determinación
     del consumo dejado de facturar y entre otros, precisando las formas
     de notificación con indicación de los recursos que procedan.

     En virtud de lo anterior LA EMPRESA procederá de la siguiente manera:

     1.  Visita Técnica: Conforme a lo establecido en la Cláusula Décima
     Cuarta del presente contrato y el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, la
     Empresa, en cualquier tiempo realizara revisiones rutinarias al equipo
     de medida, para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las
     normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medición del
     consumo. de la visita se levantará un acta de revisión y/o instalación
     en donde quede el registro completo de lo evidenciado y de la cual se
     dejará copia al suscriptor y/o usuario.

     1.1.  Podrán obtenerse en forma adicional pruebas como videos, foto-
     grafías y en general todas aquellas que permitan establecer el esta-
     do general de las instalaciones, obtenidas bajo la garantía del debido
     proceso.

     1.2. Si en la visita, LA EMPRESA encuentra ausencia de sellos, ruptura o
     indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad ins-
     talados en los sistemas de medición, o que los sellos no corresponden
     a los instalados, se procederá a retirar este sistema para su verifica-
     ción y análisis en un laboratorio debidamente acreditado por el Orga-
     nismo Nacional de Acreditación de Colombia. Dejando un equipo de
     medida en calidad de préstamo.  De todo lo anterior LA EMPRESA dejará
     prueba en el acta de revisión y/o instalación.

     •  LA EMPRESA podrá remplazar los sellos de seguridad por nuevos si
     encuentra que aquellos han sido violados o retirados.

     •  Una vez retirado el sistema de medición, LA EMPRESA adoptará me-
     didas para garantizar la cadena de custodia del sistema de medida
     desde su retiro hasta la entrega al laboratorio acreditado.

     2.  Inicio del Procedimiento administrativo de recuperación de ener-
     gía: si del análisis del acta de revisión y/o dictamen del laboratorio
     de metrología y/o demás pruebas recaudadas, LA EMPRESA encuentra
     que las situaciones halladas en el inmueble objeto de visita, generaron
     un consumo de energía que no fue registrado o cobrado al SUSCRIPTOR
     y/o USUARIO, LA EMPRESA dará inicio al Procedimiento Administrativo
     de Recuperación de Energía – PARE siguiendo las siguientes reglas:
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