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CAPÍTULO VIII. DE LAS PETICIONES, QUEJAS,
                          RECLAMOS Y RECURSOS


     Cláusula Trigésima Primera. - Peticiones, quejas, reclamos y recur-
     sos: LA EMPRESA en virtud de lo establecido en el Régimen de Servicios
     Públicos Domiciliarios atenderá, tramitará y responderá en las ofici-
     nas destinadas para tal fin todas las solicitudes, peticiones, quejas,
     reclamos o  recursos,  en  adelante  PQR´s que presenten  sus  usuarios,
     suscriptores, o suscriptores potenciales en relación con el servicio o la
     ejecución del contrato.

     Las PQR´s se recibirán, radicarán, tramitarán y responderán conforme a
     las normas aplicables y con las condiciones uniformes que se señalan
     a continuación, cumpliendo en todo caso con los principios y garan-
     tías Constitucionales y Legales que le asisten a los SUSCRIPTORES Y/O
     USUARIOS durante el trámite de estas, en especial el derecho a la de-
     fensa y el debido proceso.
     Cláusula Trigésima Segunda. - Condiciones para la atención de
     PQR´s: el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá tener en cuenta los siguien-
     tes aspectos para la presentación de una PQR´s:

     1.  Las PQR´s podrán ser presentadas en cualquier tiempo; sin embar-
     go, las que pretendan discutir un acto de facturación, deberán elevarse
     antes del quinto mes de expedida la factura. En ningún caso proceden
     reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses
     de haber sido expedidas, conforme a lo establecido en el Régimen Es-
     pecial de los Servicios Públicos Domiciliarios.

     2.  Cualquier PQR no requiere de presentación personal ni intervención
     de abogado; de formularse a través de un mandatario, deberá acredi-
     tarse el mandato.

     3.  EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá suministrar la información mí-
     nima necesaria para que LA EMPRESA pueda realizar el análisis corres-
     pondiente y dar contestación o tomar la decisión respectiva, en parti-
     cular deberá:
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