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7.  Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta los recursos con el lleno
     de los requisitos, o si los presenta en forma extemporánea, LA EMPRESA
     los rechazará de plano y la decisión quedará en firme.

     Cláusula Trigésima Sexta - Conocimiento de las Decisiones. - LA EM-
     PRESA informará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el contenido de una res-
     puesta o Decisión Empresarial de la siguiente manera:
     Notificación Personal: Una vez emitida la Decisión Empresarial se le
     enviará al peticionario una citación para notificación personal a la di-
     rección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el ex-
     pediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que compa-
     rezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se
     hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y
     de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

     En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia ínte-
     gra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la
     fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades
     ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

     La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias
     previstas en los incisos anteriores también podrá efectuarse por medio
     de correo electrónico la cual procederá siempre y cuando el interesa-
     do acepte ser notificado de esta manera

     Notificación por Aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal
     al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por
     medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al
     correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse
     del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto admi-
     nistrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica,
     la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las
     autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y
     la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar
     el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

     Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso,
     con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página
     electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la res-
     pectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de
     que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al
     retiro del aviso.

     En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del
     aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notifica-
     ción personal.

     Lo anterior en cumplimiento del procedimiento de notificación perso-
     nal y por aviso establecido en el Código de Procedimiento Administra-
     tivo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo modi-
     fiquen, sustituyan o adicionen.
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