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tivo contrato de condiciones uniformes o al propietario del inmueble,
     para lo cual deberá analizarse cada caso en particular. Por otra parte,
     hay que precisar que, cuando el propietario del inmueble es el mismo
     usuario del servicio, este debe responder por la totalidad de la deuda.
     Por tanto, ante la muerte del propietario usuario, serán sus herederos
     quienes entrarán a responder por las deudas derivadas de los servicios
     públicos domiciliarios.

     Cláusula Cuadragésima Cuarta - Incumplimiento del contrato: el in-
     cumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR y/o USUARIO da
     lugar a la suspensión del servicio, o a tener por resuelto el contrato y
     proceder al corte definitivo del servicio, de acuerdo con la normativi-
     dad vigente.

     Cláusula Cuadragésima Quinta - Autorización a consulta y reporte a
     centrales de riesgo: la consulta de base de datos comerciales o finan-
     cieras, para obtener información de los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS,
     se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012,
     reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013 compilado en
     el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 capitulo XXV. Para la con-
     sulta de bases de datos oficiales o publicaciones, que, por disposición
     legal, sean de libre acceso al público, no se requerirá autorización pre-
     via del SUSCRIPTOR y/o USUARIO.

     EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO que se sirva del servicio prestado por LA
     EMPRESA que se encuentre al día o en mora con el pago de sus obli-
     gaciones, podrá ser reportado a las centrales de riesgo. LA EMPRESA
     podrá actualizar y reportar toda la información acerca del pago de las
     obligaciones al día o en mora a centrales de riesgo en los términos de
     permanencia de la información en la respectiva central, según lo que
     determine la Ley y los reglamentos internos de las mismas.

     Para que LA EMPRESA pueda realizar cualquiera de las anteriores ac-
     tividades deberá contar con la autorización previa por parte del SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO.

     Cláusula Cuadragésima Sexta - Duración del contrato: este contrato
     se entiende celebrado por término indefinido.
     •   Modificaciones al contrato: Cualquier modificación que se haga al
     presente contrato por parte de LA EMPRESA se entenderá incorporada
     al mismo y será informada a través de medio de amplia circulación
     del territorio donde la EMPRESA presta sus servicios. En todo caso la
     EMPRESA dispondrá de copias y tendrá la obligación de suministrarlas
     al SUSCRIPTOR y/o USUARIO que las solicite.

     •  Vigencia: El presente contrato rige a partir de la fecha de su publica-
     ción en un medio de amplia circulación del territorio donde LA EMPRESA
     presta sus servicios.

     •   Disposición final: Harán parte del presente contrato las disposicio-
     nes de la Ley 142 de 1.994 que establece el Régimen Especial de los
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