Page 52 - CCU 2022
P. 52

Autogeneración: Actividad realizada por usuarios, sean estos personas
     naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente
     para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia de-
     manda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribu-
     ción y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución
     y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso
     de respaldo de red.

     Autogenerador: Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El
     usuario puede ser o no ser propietario de los activos de generación
     para realizar la actividad de autogeneración.

     Autogenerador a gran escala (AGGE): Autogenerador con capacidad
     instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero
     de la Resolución UPME 281 de 2015 (1 MW), o aquella que la modifique
     o sustituya.

     Autogenerador a pequeña escala (AGPE): Autogenerador con capaci-
     dad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo
     primero de la Resolución UPME 281  de 2015 (1 MW), o aquella que la
     modifique o sustituya.

     Carga Contratada: carga autorizada y aprobada por LA EMPRESA a un
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO determinado que aparece representada en
     la factura o cuenta de cobro.

     Cargo por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red: costo
     que un USUARIO del SDL acuerda pagar al OR mediante la firma de un
     contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red para
     suplir la totalidad de su demanda.

     Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador
     distribuido: Es la capacidad continua a plena carga del sistema de ge-
     neración del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo
     las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

     Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad
     corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inverso-
     res en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad
     nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de po-
     tencia activa indicado por el fabricante.

     Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá
     asumir un factor de potencia unitario.

     Código de Cuenta o Matrícula: asignación numérica con el que LA EM-
     PRESA identifica los inmuebles o bienes a los cuales les presta el servi-
     cio de energía eléctrica.

     Código o Reglamento de Distribución: reglamento que regula la acti-
     vidad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléc-

                                     52
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57