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b) Para el corte del servicio por solicitud del SUSCRIPTOR y/o USUARIO,
     éste presentará ante LA EMPRESA solicitud por escrito de su deseo de
     corte del servicio, por lo menos con una antelación de cuarenta y ocho
     (48) horas a la fecha de ejecución del mismo, a esta solicitud se debe-
     rá anexar:

     • Copia del certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina
     de Registro de Instrumentos Públicos del inmueble para el cual desea
     opere el corte, expedido dentro del mes anterior a la solicitud.
     • Autorización escrita del propietario del bien, si esta calidad no la tiene
     el solicitante.

     • Fotocopia de la cédula del propietario de quien realiza la solicitud de
     corte.

     • De existir terceros, deberá allegarse autorización expresa de estos
     para el corte o terminación.

     • EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá estar a paz y salvo con LA EMPRE-
     SA por todo concepto, para lo cual cuando sea viable la terminación
     del contrato, LA EMPRESA dejará constancia de la lectura del equipo
     de medida y procederá a cobrar el consumo que se hubiere generado
     en ese período de facturación anterior a la terminación del contrato
     y las obligaciones insolutas contraídas con anterioridad, tales como
     deudas pendientes por consumos anteriores, financiación de deuda,
     cargos por conexión o energía dejada de facturar, valor que deberá
     cancelar el usuario o suscriptor en su totalidad para proceder a la ter-
     minación del contrato.

     Una vez realizada la solicitud, LA EMPRESA realizará visita de revisión al
     predio en la cual tomará lectura del equipo de medida y lo desmonta-
     rá; lectura con la que emitirá facturación, en la que se incluirá el costo
     de la revisión y las obligaciones insolutas contraídas con anterioridad,
     factura que deberá cancelar el solicitante en su totalidad para proce-
     der a la terminación del contrato.

     En todo caso, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá estar a paz y salvo
     con LA EMPRESA por todo concepto.

     Cláusula Vigésima Novena: restablecimiento del servicio:

     a) Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron impu-
     tables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, éste debe eliminar su causa, pagar
     todos los gastos de reinstalación o reconexión, según el caso, en los
     que LA EMPRESA incurra y cancele los demás cobros previstos en la Ley
     y en este contrato.
     Una vez el SUSCRIPTOR y/o USUARIO cumpla las condiciones para la
     reconexión o reinstalación del servicio, LA EMPRESA lo restablecerá en
     el término legalmente establecido para ello.


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