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b) Para el corte del servicio por solicitud del SUSCRIPTOR y/o USUARIO,
éste presentará ante LA EMPRESA solicitud por escrito de su deseo de
corte del servicio, por lo menos con una antelación de cuarenta y ocho
(48) horas a la fecha de ejecución del mismo, a esta solicitud se debe-
rá anexar:
• Copia del certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos del inmueble para el cual desea
opere el corte, expedido dentro del mes anterior a la solicitud.
• Autorización escrita del propietario del bien, si esta calidad no la tiene
el solicitante.
• Fotocopia de la cédula del propietario de quien realiza la solicitud de
corte.
• De existir terceros, deberá allegarse autorización expresa de estos
para el corte o terminación.
• EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá estar a paz y salvo con LA EMPRE-
SA por todo concepto, para lo cual cuando sea viable la terminación
del contrato, LA EMPRESA dejará constancia de la lectura del equipo
de medida y procederá a cobrar el consumo que se hubiere generado
en ese período de facturación anterior a la terminación del contrato
y las obligaciones insolutas contraídas con anterioridad, tales como
deudas pendientes por consumos anteriores, financiación de deuda,
cargos por conexión o energía dejada de facturar, valor que deberá
cancelar el usuario o suscriptor en su totalidad para proceder a la ter-
minación del contrato.
Una vez realizada la solicitud, LA EMPRESA realizará visita de revisión al
predio en la cual tomará lectura del equipo de medida y lo desmonta-
rá; lectura con la que emitirá facturación, en la que se incluirá el costo
de la revisión y las obligaciones insolutas contraídas con anterioridad,
factura que deberá cancelar el solicitante en su totalidad para proce-
der a la terminación del contrato.
En todo caso, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá estar a paz y salvo
con LA EMPRESA por todo concepto.
Cláusula Vigésima Novena: restablecimiento del servicio:
a) Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron impu-
tables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, éste debe eliminar su causa, pagar
todos los gastos de reinstalación o reconexión, según el caso, en los
que LA EMPRESA incurra y cancele los demás cobros previstos en la Ley
y en este contrato.
Una vez el SUSCRIPTOR y/o USUARIO cumpla las condiciones para la
reconexión o reinstalación del servicio, LA EMPRESA lo restablecerá en
el término legalmente establecido para ello.
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