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b) Cuando la suspensión es por solicitud del SUSCRIPTOR y/o USUARIO,
el servicio se restablecerá a petición de éste, en cualquier momento o
al vencimiento del término de duración de la suspensión por él indica-
do. En este caso, los costos de estas operaciones serán asumidos por
el SUSCRIPTOR y/o USUARIO.
c) Si la suspensión es imputable a LA EMPRESA o derivada de fuerza
mayor o caso fortuito, ésta empleará la máxima celeridad que permita
el pronto restablecimiento del servicio.
d) Cuando la suspensión o corte sea por orden judicial, la misma se
levantará cuando el funcionario competente lo ordene.
e) En los demás casos, el servicio se restablecerá cuando se elimine
la causa que originó el cese, y se cumplan las prestaciones entre las
partes que correspondan.
CAPÍTULO VII RECUPERACIÓN DE ENERGÍA CONSUMIDA
NO REGISTRADA O MEDIDA
Cláusula Trigésima - Condiciones para el cobro de consumos no re-
gistrados o medidos y otros conceptos.
Primera - Actuación administrativa: LA EMPRESA cobrará al SUSCRIP-
TOR y/o USUARIO mediante el Procedimiento Administrativo de recu-
peración de Energía la energía consumida no registrada o medida,
esta cuando el equipo de medida y/o las conexiones eléctricas que
hacen parte de una instalación eléctrica, se hayan retirado y/o pre-
senten algún tipo de anomalía o irregularidad que impida su funciona-
miento normal y/o el registro parcial o total de la energía consumida.
Segunda - Cálculo del monto de la energía no registrada o medida:
Para el cálculo de este valor, se procederá conforme lo establecido en
el ANEXO 3 que hace parte integral de las condiciones uniformes del
presente contrato.
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