Page 31 - CCU 2022
P. 31
h) Obstruir en la utilización, operación o mantenimiento de líneas, re-
des y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público
domiciliario, sean de propiedad de LA EMPRESA o de terceros.
i) Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA y debida-
mente identificados, la inspección de las instalaciones internas y equi-
pos de medida o la lectura de los medidores.
j) No permitir el retiro o traslado de algún componente de los sistemas
de medición, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando
sea necesario para garantizar una correcta medición o mayor preci-
sión, previo agotamiento del procedimiento establecido en el artículo
144 de la ley 142 de 1994, y demostrando el impedimento causado por
los usuarios.
k) No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalacio-
nes cuando LA EMPRESA se lo solicite por razones técnicas o de seguri-
dad en el suministro del servicio. Para esto LA EMPRESA debe informar al
SUSCRIPTOR y/o USUARIO sobre la suspensión, en decisión empresarial
LA EMPRESA notificará la Decisión Empresarial señalando la proceden-
cia de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, término
para interponerlos y funcionario al cual debe dirigirse, lo mismo ocurre
en el evento que se surta la notificación por aviso
l) Efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el
servicio deba estar suspendido.
m) Efectuar el pago de facturas con cheques que no sean pagados por
el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin
perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el
servicio con una factura adulterada.
n) Aumentar la capacidad contratada sin permiso de LA EMPRESA.
o) No permitir la Instalación de un equipo de medida provisional, de un
medidor testigo o de la macromedida en un transformador de distri-
bución.
p) En el evento que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no reubique el equipo
de medida en un lugar de fácil acceso de conformidad con las con-
diciones establecidas en las Normas de Diseño y Construcción de la
EMPRESA.
Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas
que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas
tan pronto termine la causal de suspensión.
Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los
demás derechos que las leyes y el contrato para la prestación del ser-
vicio con condiciones uniformes le conceden para el evento del incum-
plimiento
31