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h) Obstruir en la utilización, operación o mantenimiento de líneas, re-
     des y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público
     domiciliario, sean de propiedad de LA EMPRESA o de terceros.

     i)  Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA y debida-
     mente identificados, la inspección de las instalaciones internas y equi-
     pos de medida o la lectura de los medidores.
     j)  No permitir el retiro o traslado de algún componente de los sistemas
     de medición, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando
     sea necesario para garantizar una correcta medición o mayor preci-
     sión, previo agotamiento del procedimiento establecido en el artículo
     144 de la ley 142 de 1994, y demostrando el impedimento causado por
     los usuarios.

     k) No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalacio-
     nes cuando LA EMPRESA se lo solicite por razones técnicas o de seguri-
     dad en el suministro del servicio. Para esto LA EMPRESA debe informar al
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO sobre la suspensión, en decisión empresarial
     LA EMPRESA notificará la Decisión Empresarial señalando la proceden-
     cia de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, término
     para interponerlos y funcionario al cual debe dirigirse, lo mismo ocurre
     en el evento que se surta la notificación por aviso

     l)  Efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el
     servicio deba estar suspendido.
     m) Efectuar el pago de facturas con cheques que no sean pagados por
     el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin
     perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el
     servicio con una factura adulterada.

     n) Aumentar la capacidad contratada sin permiso de LA EMPRESA.

     o) No permitir la Instalación de un equipo de medida provisional, de un
     medidor testigo o de la macromedida en un transformador de distri-
     bución.

     p) En el evento que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no reubique el equipo
     de medida en un lugar de fácil acceso de conformidad con las con-
     diciones establecidas en las Normas de Diseño y Construcción de la
     EMPRESA.
     Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas
     que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas
     tan pronto termine la causal de suspensión.

     Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los
     demás derechos que las leyes y el contrato para la prestación del ser-
     vicio con condiciones uniformes le conceden para el evento del incum-
     plimiento

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