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Facturación en caso de desviación significativa: mientras se estable-
ce la causa de la desviación significativa, LA EMPRESA determinará el
consumo de conformidad con lo establecido en el numeral quinto de
la Cláusula Vigésima del presente Contrato y al aclarar la causa de
estas, las diferencias frente a los consumos que se determinaron se
abonarán o cargarán al SUSCRIPTOR y/o USUARIO en la siguiente fac-
turación.
CAPÍTULO V. DE LA FACTURACIÓN
Cláusula Vigésima Tercera – Contenido de la factura: LA EMPRESA co-
bra a través de una factura, los diferentes cargos por la prestación del
servicio público domiciliario de energía eléctrica, publicaciones auto-
rizadas y demás servicios o actividades complementarias prestadas,
a los cuales el SUSCRIPTOR y/o USUARIO tenga acceso según las tarifas
establecidas y publicadas o informadas según el caso, y los cargos
correspondientes a la prestación del servicio de otras empresas con
las que se hayan celebrado convenios con tal propósito.
LA EMPRESA recaudará en el Impuesto del Servicio de Alumbrado Pú-
blico en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica
conforme al artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 o todas aquellas que la
adicionen, modifiquen o sustituyan, salvo que el Municipio lo facture y
recaude directamente.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, cada uno podrá
ser pagado independientemente; se exceptúa el caso de los servicios
de saneamiento básico y en particular los de aseo y alcantarillado,
que no podrán cancelarse con independencia del servicio de energía
eléctrica salvo que exista prueba de mediar petición, queja o recurso
debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de
saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
La factura contiene la siguiente información:
1. La denominación de “Factura” y su correspondiente número
2. El nombre de LA EMPRESA y el NIT
3. El código, matrícula o NIU que identifica al SUSCRIPTOR
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