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minará con base en aforos de cargas individuales y el factor de utiliza-
     ción

     Los factores de utilización por aplicar serán los dispuestos en este Con-
     trato.

     c) Para los asentamientos subnormales se aplicará lo dispuesto en el
     Decreto 111 del 2012 o en aquellas normas que lo modifiquen, adicionen
     o sustituyan.

     d) Cuando se trate de Usuarios con equipo de telemedida, LA EMPRE-
     SA realizará las liquidaciones de los consumos mensuales teniendo en
     cuenta lo dispuesto en el Código de Medida Resolución CREG 038 de
     2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

     Parágrafo. Se entiende que existe acción u omisión de LA EMPRESA,
     por la no colocación de equipos de medida en un período superior a
     seis (6) meses después de la conexión del SUSCRIPTOR y/o USUARIO,
     siempre y cuando éste no sea de aquellos que carezcan de equipo de
     medida por razones de orden técnico, interés social y de seguridad o
     asentamientos subnormales.

     Cláusula Vigésima Primera - Liquidación del consumo y facturación:
     LA EMPRESA, una vez liquidado el consumo de los USUARIOS regulados
     en cada periodo de facturación, aplicará las tarifas de acuerdo con
     la metodología definida por la Comisión de Regulación de Energía y
     Gas -CREG- y que hayan estado vigentes el mayor número de días de
     consumo del periodo correspondiente a su ciclo de facturación esto en
     virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Resolución CREG 108 de
     1997 o demás normas que lo modifiquen o adicionen. En el caso de un
     USUARIO NO REGULADO se aplicará la tarifa pactada en el contrato u
     oferta mercantil suscrita.

     Para estos efectos de facturación oportuna, el lapso comprendido en-
     tre la fecha de la lectura del medidor del SUSCRIPTOR y/o USUARIO y la
     fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un
     período de facturación, salvo los casos en que medie mora del SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO, caso en el cual podrán cobrarse los saldos inso-
     lutos de los períodos anteriores.

     Cláusula Vigésima Segunda - Desviaciones significativas: al preparar
     las facturas, es obligación de LA EMPRESA investigar las desviaciones
     significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la
     causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la
     de SUSCRIPTORES y/o USUARIOS en circunstancias semejantes o me-
     diante aforo individual y al aclarar la causa de las desviaciones, las di-
     ferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán
     al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, según sea el caso, de acuerdo con los ran-
     gos establecidos en el ANEXO 02 Rangos de desviaciones significativas
     establecidos por la Empresa de Energía de Pereira y sus respectivas
     condiciones, que hace parte integral del presente contrato de condi-
     ciones uniformes.
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