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equipo de medida, LA EMPRESA lo suministrará e instalará; los costos
     que se deriven serán cargados en la factura y podrán ser financiados
     de conformidad con las Políticas Crediticias de LA EMPRESA, según lo
     disponga el SUSCRIPTOR y/o USUARIO.

     2.  La conexión de la acometida a la red y el sellado del equipo de me-
     dida deberá ser efectuado únicamente por LA EMPRESA, mientras que
     la instalación, retiro, cambio y traslado del sistema de medida podrá
     ser efectuado por personal calificado al servicio del SUSCRIPTOR y/o
     USUARIO previa autorización de LA EMPRESA.

     3.  Ninguna persona ajena a LA EMPRESA podrá manipular, alterar, in-
     tervenir ni desconectar los aparatos y equipos de medida y control una
     vez sean conectados por ella.

 CAPÍTULO IV. MEDICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CONSUMO  4. Con  excepción  de  los  inquilinatos  y  de  los  USUARIOS  incluidos  en
     planes  especiales  de normalización  o pilas comunitarias, todo SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO deberá contar con equipo de medición Indivi-
     dual para su consumo.
     5.  Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equi-
     po de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o
     jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a LA EM-
     PRESA.
     6.  Los equipos de medición exigidos deberán estar acordes con las op-
     ciones tarifarias que ofrezca LA EMPRESA.

     7.  LA EMPRESA podrá exigir la instalación de equipos de medición que
     registren demanda de potencia o con diferenciación horaria de ener-
     gía, a los SUSCRIPTOR y/o USUARIO residenciales conectados a niveles
     de tensión superiores al uno (1).
     8.  En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctri-
     ca, se controlará el consumo de energía reactiva de los SUSCRIPTORES
     y/o USUARIOS finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente de la for-
     ma establecida en la Resolución CREG. 015 de 2018, o aquellas que la
     modifiquen, adicionen o deroguen.

     9.  Tanto LA EMPRESA, como el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, con sujeción
     al numeral segundo de ésta cláusula, podrán verificar el estado de los
     instrumentos utilizados para la medición del consumo y ambos esta-
     rán obligados a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren,
     LA EMPRESA verificará cuando lo considere conveniente, el estado de
     los equipos de medida y podrá retirarlos temporalmente para exami-
     narlos en un laboratorio debidamente acreditado por la ONAC que LA
     EMPRESA elija. Si el SUSCRIPTOR y/o USUARIO solicita que este servicio
     sea prestado por un laboratorio diferente, deberá asumir los respecti-
     vos costos.

     LA EMPRESA instalará un equipo de medida provisional mientras se de-
     termina el estado del equipo de medida retirado.
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