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equipo de medida, LA EMPRESA lo suministrará e instalará; los costos
que se deriven serán cargados en la factura y podrán ser financiados
de conformidad con las Políticas Crediticias de LA EMPRESA, según lo
disponga el SUSCRIPTOR y/o USUARIO.
2. La conexión de la acometida a la red y el sellado del equipo de me-
dida deberá ser efectuado únicamente por LA EMPRESA, mientras que
la instalación, retiro, cambio y traslado del sistema de medida podrá
ser efectuado por personal calificado al servicio del SUSCRIPTOR y/o
USUARIO previa autorización de LA EMPRESA.
3. Ninguna persona ajena a LA EMPRESA podrá manipular, alterar, in-
tervenir ni desconectar los aparatos y equipos de medida y control una
vez sean conectados por ella.
CAPÍTULO IV. MEDICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CONSUMO 4. Con excepción de los inquilinatos y de los USUARIOS incluidos en
planes especiales de normalización o pilas comunitarias, todo SUS-
CRIPTOR y/o USUARIO deberá contar con equipo de medición Indivi-
dual para su consumo.
5. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equi-
po de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o
jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a LA EM-
PRESA.
6. Los equipos de medición exigidos deberán estar acordes con las op-
ciones tarifarias que ofrezca LA EMPRESA.
7. LA EMPRESA podrá exigir la instalación de equipos de medición que
registren demanda de potencia o con diferenciación horaria de ener-
gía, a los SUSCRIPTOR y/o USUARIO residenciales conectados a niveles
de tensión superiores al uno (1).
8. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctri-
ca, se controlará el consumo de energía reactiva de los SUSCRIPTORES
y/o USUARIOS finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente de la for-
ma establecida en la Resolución CREG. 015 de 2018, o aquellas que la
modifiquen, adicionen o deroguen.
9. Tanto LA EMPRESA, como el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, con sujeción
al numeral segundo de ésta cláusula, podrán verificar el estado de los
instrumentos utilizados para la medición del consumo y ambos esta-
rán obligados a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren,
LA EMPRESA verificará cuando lo considere conveniente, el estado de
los equipos de medida y podrá retirarlos temporalmente para exami-
narlos en un laboratorio debidamente acreditado por la ONAC que LA
EMPRESA elija. Si el SUSCRIPTOR y/o USUARIO solicita que este servicio
sea prestado por un laboratorio diferente, deberá asumir los respecti-
vos costos.
LA EMPRESA instalará un equipo de medida provisional mientras se de-
termina el estado del equipo de medida retirado.
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