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10. En el evento que el propietario del bien inmueble lo entregue a títu-
     lo de arrendamiento y decida denunciar el contrato ante LA EMPRESA,
     se procederá de conformidad con el artículo 15 de la Ley 820 de 2003,
     reglamentado por el Decreto 3130 de 2003 o demás normas que lo mo-
     difiquen o adicionen.

     11. Cumplir con las obligaciones contenidas en la factura de venta del
     servicio público domiciliario.

     12. Ser respetuoso en las comunicaciones, peticiones, quejas y recursos
     que presente ante LA EMPRESA, en forma verbal o escrita.

     Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y aquella que
     la modifique, aclare o derogue y las que surjan de las Resoluciones y
     reglamentos expedidos por los organismos competentes o LA EMPRE-
     SA.
     Parágrafo primero: para los numerales 5, 6 y 7 y sin perjuicio de las
     acciones que la Empresa pueda tomar, los administradores de las pro-
     piedades horizontales responderán por los perjuicios que por dolo, cul-
     pa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica que representan, a los
     propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador
     en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, vio-
     lación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

     Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 675
     de 2001 sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, o aquellas que la
     modifiquen, adicione o sustituyan:

     Cláusula Décima Quinta – Derechos del Suscriptor y/o Usuario:

     1.  Obtener la real y correcta medición de sus consumos mediante ins-
     trumentos tecnológicos apropiados.

     2.   Libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bie-
     nes que se requieran su obtención o utilización.

     3.  Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad nece-
     saria para la efectiva prestación del servicio.
     4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre
     todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestación
     del servicio de energía, siempre y cuando no se trate de información
     calificada como secreta, o reservada.

     5. Presentar  peticiones,  quejas,  reclamos  y  recursos  respetuosos  de
     acuerdo con lo dispuesto en la Ley y relacionado con el presente con-
     trato.
     6.  Conocer oportunamente las facturas con los valores que deban pa-
     gar en razón de los servicios de energía y los demás servicios inheren-
     tes y no inherentes que le sean prestados.

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