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CAPÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
Cláusula Décima Tercera - Obligaciones de LA EMPRESA: en virtud de
la celebración de este contrato LA EMPRESA se obliga con el SUSCRIP-
TOR y/o USUARIO a:
1. Suministrar energía eléctrica al inmueble en forma continua y con
los parámetros de eficiencia, confiabilidad, continuidad y calidad que
se definen en este contrato, desde el momento que el SUSCRIPTOR y/o
USUARIO cumpla con los requisitos de conexión del servicio estipulados
en el presente contrato; salvo cuando existan razones de fuerza mayor
o caso fortuito que lo impidan.
2. Realizar las lecturas y calcular los consumos reales de energía eléc-
trica en forma individual o estimada con los instrumentos, métodos o
procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo estableci-
do en el régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros y los tiempos se-
ñalados por la ley o por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
CREG. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA
EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error,
omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consu-
mos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del
SUSCRIPTOR y/o USUARIO. Art. 150 Ley 142 de 1.994.
4. Investigar las desviaciones significativas frente a consumos ante-
riores. Mientras se establece la causa, la factura se hará en primer lu-
gar con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses;
en segunda instancia, para los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS residen-
ciales, se realizará con base en el consumo promedio de los últimos
seis (6) meses de los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS del mismo estrato
socioeconómico que cuenten con medidor; para los no residenciales
el consumo individual se determinará con base en el aforo de carga o
capacidad instalada. Al aclarar la causa de las desviaciones, las dife-
rencias entre los valores se abonarán o cargarán en la facturación del
SUSCRIPTOR y/o USUARIO, según sea el caso.
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