Page 12 - CCU 2022
P. 12

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

     Cláusula Décima Tercera - Obligaciones de LA EMPRESA: en virtud de
     la celebración de este contrato LA EMPRESA se obliga con el SUSCRIP-
     TOR y/o USUARIO a:

     1.  Suministrar energía eléctrica al inmueble en forma continua y con
     los parámetros de eficiencia, confiabilidad, continuidad y calidad que
     se definen en este contrato, desde el momento que el SUSCRIPTOR y/o
     USUARIO cumpla con los requisitos de conexión del servicio estipulados
     en el presente contrato; salvo cuando existan razones de fuerza mayor
     o caso fortuito que lo impidan.

     2.  Realizar las lecturas y calcular los consumos reales de energía eléc-
     trica en forma individual o estimada con los instrumentos, métodos o
     procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo estableci-
     do en el régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.

     3.  Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros y los tiempos se-
     ñalados por la ley o por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
     CREG. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA
     EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error,
     omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consu-
     mos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO. Art. 150 Ley 142 de 1.994.

     4. Investigar las desviaciones significativas frente a consumos ante-
     riores. Mientras se establece la causa, la factura se hará en primer lu-
     gar con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses;
     en segunda instancia, para los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS residen-
     ciales, se realizará con base en el consumo promedio de los últimos
     seis (6) meses de los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS del mismo estrato
     socioeconómico que cuenten con medidor; para los no residenciales
     el consumo individual se determinará con base en el aforo de carga o
     capacidad instalada. Al aclarar la causa de las desviaciones, las dife-
     rencias entre los valores se abonarán o cargarán en la facturación del
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO, según sea el caso.
                                     12
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17