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4. Cuando el suscriptor potencial y/o el predio no cumplan las condi-
ciones establecidas por la autoridad competente.
La negación de la conexión al servicio será notificada al solicitante, in-
dicando expresamente los motivos que sustentan la decisión. Contra
esta decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA, y en
subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Parágrafo: La EMPRESA no energizará la instalación ni suministrará el
servicio de energía en instalaciones que, aun contando con la certifi-
cación de gestión del riesgo apta para la prestación del servicio, en el
momento de efectuar la visita técnica para su energización, se eviden-
cien incumplimientos con el RETIE, que pongan en alto riesgo o peligro
inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma
instalación y las edificaciones contiguas.
Cláusula Décima Segunda - Criterios de eficiencia, confiabilidad y
continuidad: El servicio de energía será prestado cumpliendo con los
requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad definidos en el
Código de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por la CREG. (Re-
solución 070 del 28 de mayo de 1998 y las demás normas que la modi-
fiquen o adicionen).
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