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4.  Cuando el suscriptor potencial y/o el predio no cumplan las condi-
     ciones establecidas por la autoridad competente.

     La negación de la conexión al servicio será notificada al solicitante, in-
     dicando expresamente los motivos que sustentan la decisión. Contra
     esta decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA, y en
     subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos
     Domiciliarios.

     Parágrafo: La EMPRESA no energizará la instalación ni suministrará el
     servicio de energía en instalaciones que, aun contando con la certifi-
     cación de gestión del riesgo apta para la prestación del servicio, en el
     momento de efectuar la visita técnica para su energización, se eviden-
     cien incumplimientos con el RETIE, que pongan en alto riesgo o peligro
     inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma
     instalación y las edificaciones contiguas.

     Cláusula Décima Segunda - Criterios de eficiencia, confiabilidad y
     continuidad: El servicio de energía será prestado cumpliendo con los
     requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad definidos en el
     Código de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por la CREG. (Re-
     solución 070 del 28 de mayo de 1998 y las demás normas que la modi-
     fiquen o adicionen).








































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