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Para que en un bien exista más de un equipo de medida de energía, se
     deberá cumplir con los requisitos de conexión que aquí se señalan.

     2.  Pagar oportunamente las facturas que hayan sido expedidas cum-
     pliendo los requisitos legales y los demás documentos donde cons-
     ten obligaciones a su cargo, tales como:  a) Estudios y derechos de
     conexión (i.e. revisión de planos) de acuerdo con las tarifas señala-
     das legalmente, según el uso autorizado y el estrato o tarifa que le
     correspondan, revisión de obras y servicios varios. b) El medidor y su
     instalación, cambio de sellos, materiales y mano de obra de norma-
     lización, revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración y
     verificación del sistema de medida realizada por un laboratorio acre-
     ditado. c) Suspensión del servicio, reconexión del servicio, suspensión
     drástica del servicio, reconexión drástica del servicio y revisiones so-
     licitadas por el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, valores que serán adopta-
     dos por LA EMPRESA mediante Directiva de Gerencia que forma parte
     integral de este contrato, los cuales serán actualizados anualmente y
     publicados en un diario de amplia circulación (Art. 8º Resolución CREG
     225 de 1.997). d). Los conceptos por consumos no facturados, después
     de ser adelantado por LA EMPRESA un proceso administrativo de recu-
     peración de energía e). La totalidad de los valores que no sean objeto
     de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos
     cinco (5) periodos de facturación, según se trate, para poder adelan-
     tar cualquier trámite en ese sentido. f) Copias de facturas por extravío
     o pérdida, factura pago parcial o desprendible de pago generado a
     través de los Kioscos Virtuales. g) Envío de factura a dirección diferente
     donde se presta el servicio, área local o nacional.

     Los costos anteriores varían dependiendo del tipo de conexión, uso y
     área de prestación del servicio.

     3.  Adquirir, instalar, mantener, reparar y reemplazar oportunamente
     los elementos que conforman el sistema de medida, de conformidad
     con los requerimientos de LA EMPRESA. Las características técnicas de
     los equipos de medida son las establecidas en la Norma de Diseño y
     Construcción de la Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP. y este con-
     trato.
     4.  Aceptar y realizar a su costo, las normalizaciones del sistema de
     medición definidas por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía, de
     acuerdo con el procedimiento previamente realizado por LA EMPRESA,
     el cual se compone de la pre visita o revisión previa realizada al in-
     mueble a solicitud del SUSCRIPTOR y/o USUARIO o por disposición de
     LA EMPRESA, donde se realiza la revisión integral al equipo de medida,
     a la acometida y se detalla e informa al SUSCRIPTOR y/o USUARIO uno
     a uno los elementos que él mismo debe adecuar según lo establecido
     en la normatividad vigente (Código de Medida Resolución CREG 038
     de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, Regla-
     mento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, Código Eléctrico Co-
     lombiano NTC 2050,  Norma de Diseño y Construcción de la Empresa
     de Energía de Pereira S.A. ESP. y las demás normas que las modifiquen,
     adicionen o sustituyan), con el fin de brindar una segura prestación del
     servicio de energía eléctrica.
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