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7.  Obtener el servicio público de energía eléctrica, siempre y cuando el
     inmueble cumpla con los requisitos exigidos por Empresa de Energía
     de Pereira S.A. E.S.P, contenidos en el presente contrato.

     8.  Solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de
     cualquier persona en el proceso de revisión de los sistemas de medida.

     9.  Obtener la información sobre las condiciones técnicas de suministro
     y especificaciones de las redes de uso general, y si existe la capacidad
     necesaria para conectarse a las mismas.
     10. Solicitar revisión del medidor o sistema de medida a Empresa de
     Energía S.A. ESP. o a un laboratorio certificado para esta clase de revi-
     siones, cuando lo estime necesario para aclarar o resolver una situa-
     ción anómala relacionada con su consumo facturado.

     11. Solicitar la actualización, corrección o modificación de los datos ca-
     tastrales del inmueble tales como nomenclatura y estrato socioeco-
     nómico.

     12. Solicitar la corrección o modificación de los datos personales con-
     signados en las bases de datos que disponga Empresa de Energía S.A.
     ESP. y que se le brinde el manejo conforme a la Ley 1581 de 2012 Re-
     glamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013, compilado en
     el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 capitulo XXV y la política
     para tratamiento de datos personales publicada en la página www.
     eep.com.co.

     13. En la medida en que la tecnología del Suscriptor y/o Usuario y de LA
     EMPRESA lo permitan, se usarán preferentemente los medios electróni-
     cos para intercambio de información siempre y cuando se encuentre
     aceptado previamente por los usuarios de conformidad con lo esta-
     blecido en las normas competentes.

     Cláusula Décima Sexta – Derechos de Empresa de Energía de Pereira
     S.A. ESP:

     1.  Negar la celebración de un contrato de servicios públicos, cuando
     no se cumplan con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa
     para la conexión.

     2.  Suspender el servicio cuando se incurra por parte del propietario,
     suscriptor o usuario, en alguna de las causales contenidas en la ley o
     en el presente contrato.

     3.  De acuerdo con el artículo 29 de la ley 142 de 1994, Empresa de Ener-
     gía de Pereira S.A. ESP. podrá solicitar a las autoridades nacionales, de-
     partamentales y municipales, y de Policía el apoyo a través del amparo
     policivo para hacer que cesen los actos que entorpezcan o amenacen
     perturbar en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos; tales como:
     servidumbre, suspensión y corte, reubicación e instalación sistema de

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