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EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO es el guardián de los equipos de medida
     y control instalados. No será obligación del SUSCRIPTOR y/o USUARIO
     cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí
     será obligación suya hacerlos reparar o reemplazar, a satisfacción de
     LA EMPRESA. Art. 144 Ley 142 de 1.994.

     10. Cuando LA EMPRESA encuentre que el funcionamiento del equipo de
     medida no permite determinar en forma adecuada los consumos, o
     cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos
     de medida más precisos, será obligación del SUSCRIPTOR y/o USUARIO
     hacerlo reparar o reemplazar a satisfacción de LA EMPRESA. Art. 144 Ley
     142 de 1.994.

     En los anteriores eventos, LA EMPRESA informará detalladamente al
     SUSCRIPTOR y/o USUARIO las causas que motivan el reemplazo o la re-
     paración del equipo de medida, ajustados a lo establecido en la nor-
     matividad o al informe de laboratorio debidamente acreditado cuan-
     do LA EMPRESA encuentre que el funcionamiento del equipo de medida
     no permite determinar en forma adecuada los consumos. Todas las
     observaciones quedarán registradas en el acta de revisión y serán de-
     bidamente comunicadas al SUSCRIPTOR y/o USUARIO que atienda la
     visita. Cuando el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, pasado un período de fac-
     turación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar
     el (los) equipo (s) de medida de acuerdo con lo solicitado, LA EMPRESA
     podrá hacerlo por cuenta del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, y los respecti-
     vos costos serán cargados en la factura. Art. 144 Ley 142 de 1.994.

     11. Las fallas en los elementos de los sistemas de medición de las
     fronteras comerciales con reporte al ASIC deben ser gestionadas de
     acuerdo con lo dispuesto en el Código de Medida Resolución CREG 038
     de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

     12. Los instrumentos de medición deberán estar localizados en sitios de
     acceso permanente para los funcionarios de LA EMPRESA. En caso que
     por su localización se impida o imposibilite realizar los controles y me-
     diciones correspondientes o cualquier diligencia que se requiera efec-
     tuar en ejecución del contrato, LA EMPRESA podrá exigir la reubicación
     del equipo de acuerdo a las condiciones establecidas en las Normas
     de Diseño y Construcción de la Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP.;
     El incumplimiento de este requerimiento dará lugar a la suspensión del
     servicio hasta tanto el mismo no sea atendido por el SUSCRIPTOR y/o
     USUARIO.
     13. LA EMPRESA podrá instalar un equipo de medida testigo simultánea-
     mente con el del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, con el objetivo de com-
     probar el correcto funcionamiento de los equipos de medida y/o el
     correcto  registro  de  los consumos.  Estos equipos  deben  cumplir las
     características técnicas exigidas en las normas técnicas y de ello se
     dejará constancia al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, advirtiendo que, de
     presentarse una diferencia en los consumos, se facturará con funda-
     mento en el registro del medidor testigo.

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