Page 24 - CCU 2022
P. 24

diente para las áreas comunes; en caso de no existir dicho equipo se
     determinará de acuerdo con la diferencia entre el consumo que regis-
     tra el macromedidor y la suma de los equipos de medida individuales,
     El servicio de energía para áreas comunes que corresponda a ilumi-
     nación de vías o exteriores de los conjuntos habitacionales y que no
     disponga de equipo de medida se calculará con base a la carga insta-
     lada y un factor de utilización mínimo del cincuenta por ciento (50%),
     más lo correspondiente a la carga reactiva.

     Tercero: consumo provisional o no permanente. El consumo para ins-
     talaciones con servicio provisional o no permanente se determinará
     con base en un equipo de medida y excepcionalmente con base a la
     carga instalada.
     El pago de la energía deberá realizarse de manera anticipada de
     acuerdo con el consumo calculado para la carga y el periodo requeri-
     do, el cual en todo caso no podrá ser superior a seis (6) meses. En caso
     de que el valor cancelado se agote antes de la terminación del tiem-
     po proyectado para el servicio provisional, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO,
     deberá realizar nuevamente pago anticipado que cubra la totalidad
     del consumo por el periodo restante para el pago de la energía provi-
     sional.

     Cuando se solicite la prórroga de la que trata el Numeral Tercero de la
     Cláusula Décima de este Contrato, o al vencimiento del término vigen-
     te aprobado, LA EMPRESA, con la finalidad de verificar la continuidad de
     uso exclusivamente provisional, realizará revisión integral de la insta-
     lación, a costo del SUSCRIPTOR y/o USUARIO.

     Cuarto:  consumo de SUSCRIPTORES y/o USUARIOS con equipo de
     medida prepago.  El consumo por facturar será determinado por la
     cantidad de energía eléctrica que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO pague
     en forma anticipada, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del
     equipo de medida de acuerdo con el procedimiento establecido por la
     Empresa.

     Quinto: consumo imposible de determinar en forma individual. Cuan-
     do durante un periodo no sea posible determinar el consumo normal
     individual, LA EMPRESA determinará su consumo así:

     a) En la modalidad RESIDENCIAL, se hará en primer lugar con base en
     el consumo promedio individual de los últimos seis (6) meses. En caso
     de no poderse aplicar la anterior condición, se realizará con base en
     los consumos promedios normales individuales de los últimos seis (6)
     meses de los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS del mismo estrato. En tercer
     lugar, se determinará con base en aforo de carga o capacidad insta-
     lada y el factor de utilización.

     b) En la modalidad NO RESIDENCIAL, se hará en primer lugar con base
     en el consumo promedio individual de los últimos seis (6) meses. En
     caso de no poderse aplicar la anterior condición, el consumo se deter-
                                     24
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29