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medida, conexión del servicio, suspensión de obras por incumplimien-
     to del RETIE, entre otros.

     4. Realizar las visitas y practicar las pruebas técnicas que se requieran
     para determinar si existe anomalía o fraude en el sistema de medida
     o para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de
     servicios públicos.

     5.  Instalar, o reemplazar los equipos de medida a satisfacción de Em-
     presa de Energía de Pereira S.A. ESP. cuando se establezca que el fun-
     cionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos
     o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumen-
     tos de medida más precisos o cuando se niegue a hacerlo el suscriptor
     y/o usuario, dentro de un plazo igual a un período de facturación, cu-
     yos costos serán sufragados por el suscriptor y/o usuario. Art. 144 Ley
     142 de 1.994.
     6.  Realizar o autorizar cambios en la localización de los equipos de
     medida y de las acometidas o instalaciones, así como efectuar o au-
     torizar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que
     se generen.

     7.  Exigir que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil
     acceso desde el exterior del inmueble.
     8.  Retirar la acometida y el contador cuando el servicio sea cortado,
     si estas son de propiedad del suscriptor y /o usuario se retirarán y le
     serán entregadas al mismo mediante acta.

     9.  Instalar el equipo de medida con cargo al suscriptor y/o usuario, así
     como revisarlos o retirarlos cuando se estime conveniente, para ve-
     rificar alteraciones, interferencias, deterioros, mala calidad, rotura de
     sellos, obsolescencia o incompatibilidad técnica con el tipo de sistema
     que lo atiende (monofásico, bifásico o trifásico), de conformidad con
     lo establecido en el presente contrato.

     10. Cobrar al suscriptor y/o usuario las obligaciones vencidas por la
     prestación del servicio.

     11. Realizar el cobro de los bienes y servicios que por error u omisión
     no fueron facturados en el término de 5 meses de conformidad con el
     artículo 150 de la ley 142 de 1994.













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