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12. Cuando las condiciones técnicas y tecnológicas de LA EMPRESA lo
     permitan, autorizar a los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS la utilización de
     equipo de medida prepago en cualquier sistema de medición de este
     tipo.

     13. Entregar al SUSCRIPTOR y/o USUARIO copia del documento o acta
     donde consten las visitas efectuadas por LA EMPRESA al bien objeto de
     la prestación del servicio.

     14. Publicar el presente Contrato para la Prestación del Servicio Público
     Domiciliario de Energía Eléctrica con Condiciones Uniformes, en un pe-
     riódico de amplia circulación en el territorio donde LA EMPRESA preste
     el servicio, para los fines previstos en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994
     y el artículo 8 de la Resolución CREG 108 de 1997, o aquellas que modifi-
     quen, adicionen o sustituyan y disponer de una copia gratuita del mis-
     mo para entregar a los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS que lo soliciten.
     15. Evitar incurrir en privilegios y discriminaciones injustificadas y toda
     práctica o conducta que genere competencia desleal o restrinja en
     forma indebida la competencia respecto de otros prestadores de ser-
     vicios públicos domiciliarios.

     16. Reconectar el servicio una vez LA EMPRESA determine que se han
     superado las causas que dieron origen a la suspensión en el término
     máximo de veinticuatro (24) horas hábiles siguientes. La reconexión
     del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por LA
     EMPRESA. Art. 42 Decreto 19 de 2012.

     17. Notificar al SUSCRIPTOR y/o USUARIO la terminación del contrato y el
     corte del servicio público.

     18. Constituir una oficina de peticiones, quejas, reclamos y recursos, la
     cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder, dentro
     de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radica-
     ción de la queja, petición, reclamo o recurso que presente el SUSCRIP-
     TOR y/o USUARIO personalmente o mediante apoderado legalmente
     constituido, en relación con el servicio o servicios públicos que presta
     LA EMPRESA y que tienen relación con este contrato.

     Cláusula Décima Cuarta - Obligaciones del SUSCRIPTOR y/o USUARIO:
     en virtud de la celebración de este contrato, el SUSCRIPTOR y/o USUA-
     RIO se obliga con LA EMPRESA a:
     1.  Utilizar el servicio únicamente en el bien, para el cual se autorizó la
     conexión y el servicio, de acuerdo con el uso, carga y clase de servicio
     para la cual se contrató, de conformidad con las condiciones y fines
     estipulados en la respectiva solicitud del servicio o contrato, e informar
     a LA EMPRESA sobre cualquier novedad o alteración en el uso, carga,
     clase del servicio o las instalaciones eléctricas. El servicio público de
     energía eléctrica que se suministra a un bien será para su uso exclusi-
     vo y no podrá ser cedido, vendido, facilitado a terceros o dársele un uso
     diferente sin el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.
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