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eléctrica para uso provisional, entendido éste como aquel que se re-
quiere para suministrar el servicio de energía eléctrica a un proyecto
en construcción o para el suministro de energía en instalaciones tran-
sitorias como ferias u espectáculo. Su uso no será mayor a seis (6)
meses (prorrogables según el criterio de LA EMPRESA, previa solicitud
del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, la cual deberá realizarse con una ante-
lación no inferior a quince (15) días calendario al vencimiento del tér-
mino inicialmente aprobado).
En caso de solicitud para prestación del servicio en espacio público,
se deberá adjuntar el permiso expedido por la autoridad competente
para su funcionamiento.
Una vez recibida la solicitud, LA EMPRESA no queda comprometida con
la prestación del servicio. La solicitud deberá ser resuelta dentro de los
quince (15) días contados a partir de su presentación, a menos que se
requieran de estudios especializados para autorizar la conexión, es-
cenario en el cual LA EMPRESA dispondrá de un plazo adicional de tres
(3) meses.
Parágrafo: En caso de que la solicitud de matrícula este incompleta, la
Empresa procederá conforme lo establecido en el artículo 16 literal a de
la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que lo modifique, sustituya.
4. Verificación y conexión del servicio: cumplidas las obras de cone-
xión de que trata el numeral anterior, el suscriptor potencial, adquirirá
y/o instalará equipo de medida (sin energizarlo), comunicando a LA
EMPRESA para que ésta proceda a efectuar la revisión y verificación de
cumplimiento de las normas técnicas y documentales exigibles para
la conexión solicitada, garantizando que la operación de la carga co-
nectada no deteriorará la calidad de la potencia suministrada, ni del
servicio prestado a los demás USUARIOS y/o SUSCRIPTORES.
Cumplidas estas exigencias, LA EMPRESA, como única autorizada, pro-
cederá a energizar. En ningún momento el suscriptor potencial y/o la
persona calificada (ingeniero o técnico electricista) procederá a la co-
nexión del servicio so pena de incurrir en el delito de Defraudación de
Fluidos y/o sanciones disciplinarias.,
De acuerdo con la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que la mo-
difiquen, amplíen o sustituyan, LA EMPRESA cobrará las tarifas por car-
go de conexión que para el efecto publicará en forma anual en un dia-
rio de amplia circulación.
Igualmente, cobrará los costos de las demás actividades relaciona-
das con la conexión tales como instalación del equipo de medida y/o
suministro de los materiales de la acometida, ejecución de la obra de
conexión y los estudios particularmente complejos.
Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad
haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, LA EM-
PRESA no podrá cobrar de nuevo al SUSCRIPTOR y/o USUARIO por estos
conceptos.
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