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que las desarrollen, reglamenten, adicionen o modifiquen, por las con-
diciones especiales que se pacten expresamente con el SUSCRIPTOR
y/o USUARIO, por las condiciones uniformes aquí previstas, por las nor-
mas del Código de Comercio y del Código Civil y por todas aquellas
disposiciones expedidas por autoridad competente.
Parágrafo Primero: las adiciones, modificaciones o derogatorias de las
normas que se surtan con posterioridad, se entienden incorporadas al
presente contrato a partir de su entrada en vigencia, sin que para el
efecto sea necesario expedir un nuevo contrato o reforma, salvo cuan-
do LA EMPRESA lo estime conveniente, a efectos de dar claridad sobre
los mismos.
Parágrafo Segundo: excepto cuando se trate de condiciones pacta-
das en forma particular y especial entre LA EMPRESA con un USUARIO
NO REGULADO las condiciones uniformes que se señalan en el presente
contrato le son aplicadas respecto de él. Cuando exista conflicto entre
las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán
éstas.
Parágrafo Tercero: el presente contrato podrá ser modificado por LA
EMPRESA, siempre que ello no implique abuso de la posición dominan-
te; dicha modificación será notificada a través de medios de amplia
circulación y rige a partir de la fecha de su publicación.
Cláusula Quinta - Partes del contrato: son partes del contrato LA EM-
PRESA, el PROPIETARIO, EL SUSCRIPTOR cuando sea diferente al propie-
tario y LOS USUARIOS o aquellos a quien, por acuerdo, convenio o dis-
posición legal, lo hayan cedido.
El propietario o poseedor del inmueble, del servicio son solidarios en
sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Parágrafo: cuando un USUARIO pague por el servicio un precio de
acuerdo con la metodología tarifaria establecida por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas -CREG-, se entenderá como un USUARIO
REGULADO. Cuando el precio sea acordado entre él y LA EMPRESA, se
entenderá como un USUARIO NO REGULADO siempre que su demanda
máxima sea superior a 0,1 MW por instalación legalizada, o con un con-
sumo mensual de energía mínimo de 55 MWh o las condiciones que
fije la autoridad competente.
Cláusula Sexta - Solidaridad: el propietario del inmueble, el suscriptor
y los usuarios del servicio, son solidarios en sus obligaciones y dere-
chos, de conformidad con el artículo 130 de la ley 142 de 1994 modifica-
do por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Parágrafo primero: En el evento que se produzca la denuncia del con-
trato de arrendamiento de vivienda urbana, la solidaridad operara en
la forma establecida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y Decreto
Reglamentario 3130 de 2003.
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