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CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES PARA LA
                         PRESTACIÓN DEL SERVICIO

     Cláusula Novena - De la conexión del servicio: cualquier persona capaz
     de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a
     cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario
     de energía eléctrica siempre y cuando cumpla los requisitos y condi-
     ciones técnicas exigidos por LA EMPRESA. La correspondiente solicitud
     podrá tramitarse en cualquiera de las oficinas de atención al usuario de
     LA EMPRESA.

     Cláusula Décima: Procedimiento para solicitar la prestación del ser-
     vicio:

     1.  Factibilidad del Servicio:  como requisito inicial, obligatorio y de
     acuerdo con la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifi-
     quen, amplíen o sustituyan se deberá solicitar disponibilidad de servi-
     cio ante la Subgerencia de Expansión de la Empresa o quien haga sus
     veces, diligenciando el “Formato de solicitud de disponibilidad” (DIS.
     ING.F01).

     En aquellos casos en que sea requerido que el suscriptor potencial
     ejecute por su cuenta las obras necesarias para la conformación de
     la red, incluidas las de infraestructura, estas deberán cumplir con la
     aplicación de las normas que fijen las condiciones técnicas que ga-
     ranticen la seguridad en los procesos de distribución y utilización de
     energía eléctrica en particular con la construcción y uso de acome-
     tidas y de las instalaciones eléctricas internas de los inmuebles y/o
     con los requisitos técnicos y de seguridad mínimos. No obstante, previo
     acuerdo entre el suscriptor potencial y LA EMPRESA, ésta podrá ejecutar
     las obras de conexión.

     En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cro-
     nograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión
     y/o ejecución de obra totalmente independiente del presente contrato
     de prestación de servicios de energía eléctrica con condiciones uni-
     formes
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