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De acuerdo con lo establecido en el reglamento de distribución expe-
     dido por la CREG (Resolución 070 de 1998), las Redes de Uso General
     que se requieran para la conexión del SUSCRIPTOR y/o USUARIO son
     responsabilidad de LA EMPRESA.

     Sin embargo, en el caso en que LA EMPRESA presente limitaciones de
     tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la opor-
     tunidad requerida por el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, tales obras podrán
     ser realizadas por éste.
     En caso de requerirse, se facturará cargo por disponibilidad de capa-
     cidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo convenido con el SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO de conformidad con la Resolución CREG 015 de
     2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

     2.  Aprobación de Diseños: una vez concedida la factibilidad del servi-
     cio, se presentarán para aprobación, los diseños eléctricos correspon-
     dientes al proyecto en trámite, acompañados de la documentación y
     requisitos relacionados en la Norma de Diseño y Construcción de la
     Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP., según aplique el vigente Re-
     glamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.

     3.   Solicitud de creación de matrícula: el suscriptor potencial interesa-
     do en conectarse al sistema de distribución de LA EMPRESA deberá di-
     ligenciar y radicar el formulario “Ficha de Solicitud de Conexión Nueva
     y Otros Servicios”, el cual se encuentra disponible, de manera gratuita,
     en las oficinas de atención al cliente de LA EMPRESA o a través de la
     página web www.eep.com.co, con los requisitos allí indicados y adjun-
     tando los soportes documentales correspondientes.

     Las solicitudes no requieren la intervención de intermediarios o trami-
     tadores, LA EMPRESA no cobrará ningún valor por la solicitud del servi-
     cio y no responderá por los valores cobrados por particulares.
     LA EMPRESA podrá en ciertos casos, en donde el inmueble se hubiere
     construido sin el permiso de autoridad competente, prestar el servicio
     provisionalmente en las condiciones que se establezcan para las zo-
     nas especiales de las que trata el Decreto 111 de 2012, o aquellas que lo
     modifiquen, amplíen o sustituyan, siempre que desde el punto de vista
     de la actividad de distribución sea posible hacerlo excepto que el bien
     esté ubicado en una zona de riesgo no mitigable no apto para la pres-
     tación de servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuer-
     do a la certificación expedida por la dirección de gestión del riesgo o
     quien haga sus veces.
     La prueba de la habitación podrá hacerse mediante cualquiera de los
     medios previstos en el Código General del Proceso, sin perjuicio de lo
     que se establece en el Código Civil y en el artículo 15 de la Ley 820 de
     2003, y las normas que lo modifiquen, aclaren, deroguen o reglamen-
     ten.
     El suscriptor potencial también podrá solicitar el servicio de energía

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