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5.  Incluir en la factura el cobro de todos los servicios, conceptos y/o
     bienes que ofrece, y de otros bienes, conceptos y/o servicios, de acuer-
     do con convenios y/o contratos que haya celebrado con otras empre-
     sas a los que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO tenga acceso o haya auto-
     rizado. La factura podrá ser conjunta para el cobro de dichos bienes o
     servicios, siempre y cuando estén identificados y separados del costo
     del servicio de energía eléctrica. Art. 147 de la Ley 142 de 1.994, Decreto
     828 de 2007.

     6.  Enviar al SUSCRIPTOR y/o USUARIO la factura de cobro a la dirección
     del inmueble objeto de la prestación del servicio de energía eléctrica,
     que se entenderá es el lugar donde se encuentre ubicado el equipo de
     medida, o la dirección o correo electrónico donde el SUSCRIPTOR y/o
     USUARIO haya solicitado y autorizado a su costo el envío de la misma,
     por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de
     su vencimiento. Art. 148 de la Ley 142 de 1.994, Art. 46 Resolución CREG
     108 de 1.997.

     Parágrafo: En caso de que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no reciba la fac-
     tura por causas no imputables a LA EMPRESA, éste podrá solicitar una
     copia en las instalaciones de LA EMPRESA.

     7.  Devolver  al  SUSCRIPTOR  y/o  USUARIO  los  medidores,  materiales  y
     demás equipos retirados por la EMPRESA que sean propiedad de éste,
     salvo  cuando  por  razones  de  tipo  probatorio  dentro  de  un  procedi-
     miento administrativo de recuperación de energía o para verificar el
     estado del equipo de medida en un laboratorio, se requiera mantener-
     lo por algún tiempo.

     Parágrafo: Si pasado un (1) periodo de facturación, contado a partir
     del día en que la EMPRESA informó al SUSCRIPTOR y/o USUARIO de las
     anteriores razones, éste no ha realizado la solicitud de devolución, la
     EMPRESA por razones ambientales, dará disposición final adecuada al
     equipo de medida

     8.  Realizar mantenimiento y reparación de las redes de uso general y
     equipos de su propiedad.

     9.  Revisar, cuando lo estime conveniente, o lo solicite el SUSCRIPTOR
     y/o USUARIO a su costo, los equipos de medida instalados para verifi-
     car su correcto funcionamiento y condiciones técnicas, de conformi-
     dad con los parámetros establecidos en este contrato y en el régimen
     de Servicios Públicos Domiciliarios.

     10. Hacer los descuentos y reparar o indemnizar cuando se presenten
     fallas en la prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en
     este contrato.

     11. Suspender el servicio cuando el SUSCRIPTOR y/o USUARIO haya in-
     cumplido el pago de la primera factura si es usuario NO RESIDENCIAL y
     de la segunda si es usuario RESIDENCIAL en la fecha señalada. Art. 140
     de la Ley 142 de 1.994, Art. 55 Resolución CREG 108 de 1.997.
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