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5. Incluir en la factura el cobro de todos los servicios, conceptos y/o
bienes que ofrece, y de otros bienes, conceptos y/o servicios, de acuer-
do con convenios y/o contratos que haya celebrado con otras empre-
sas a los que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO tenga acceso o haya auto-
rizado. La factura podrá ser conjunta para el cobro de dichos bienes o
servicios, siempre y cuando estén identificados y separados del costo
del servicio de energía eléctrica. Art. 147 de la Ley 142 de 1.994, Decreto
828 de 2007.
6. Enviar al SUSCRIPTOR y/o USUARIO la factura de cobro a la dirección
del inmueble objeto de la prestación del servicio de energía eléctrica,
que se entenderá es el lugar donde se encuentre ubicado el equipo de
medida, o la dirección o correo electrónico donde el SUSCRIPTOR y/o
USUARIO haya solicitado y autorizado a su costo el envío de la misma,
por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de
su vencimiento. Art. 148 de la Ley 142 de 1.994, Art. 46 Resolución CREG
108 de 1.997.
Parágrafo: En caso de que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no reciba la fac-
tura por causas no imputables a LA EMPRESA, éste podrá solicitar una
copia en las instalaciones de LA EMPRESA.
7. Devolver al SUSCRIPTOR y/o USUARIO los medidores, materiales y
demás equipos retirados por la EMPRESA que sean propiedad de éste,
salvo cuando por razones de tipo probatorio dentro de un procedi-
miento administrativo de recuperación de energía o para verificar el
estado del equipo de medida en un laboratorio, se requiera mantener-
lo por algún tiempo.
Parágrafo: Si pasado un (1) periodo de facturación, contado a partir
del día en que la EMPRESA informó al SUSCRIPTOR y/o USUARIO de las
anteriores razones, éste no ha realizado la solicitud de devolución, la
EMPRESA por razones ambientales, dará disposición final adecuada al
equipo de medida
8. Realizar mantenimiento y reparación de las redes de uso general y
equipos de su propiedad.
9. Revisar, cuando lo estime conveniente, o lo solicite el SUSCRIPTOR
y/o USUARIO a su costo, los equipos de medida instalados para verifi-
car su correcto funcionamiento y condiciones técnicas, de conformi-
dad con los parámetros establecidos en este contrato y en el régimen
de Servicios Públicos Domiciliarios.
10. Hacer los descuentos y reparar o indemnizar cuando se presenten
fallas en la prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en
este contrato.
11. Suspender el servicio cuando el SUSCRIPTOR y/o USUARIO haya in-
cumplido el pago de la primera factura si es usuario NO RESIDENCIAL y
de la segunda si es usuario RESIDENCIAL en la fecha señalada. Art. 140
de la Ley 142 de 1.994, Art. 55 Resolución CREG 108 de 1.997.
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