Page 16 - CCU 2022
P. 16

Frente al procedimiento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dispondrá de un
     (1) periodo de facturación contado a partir de la fecha de la pre visita
     para realizar la normalización de su sistema de medición, particular-
     mente o con LA EMPRESA de acuerdo con la cotización de los materia-
     les y la mano de obra que se requerirá para sus adecuaciones, cuyo
     valor es aproximado y puede variar al momento de ejecución de la
     obra, para lo cual quedará a disposición del SUSCRIPTOR y/o USUARIO
     la autorización para la normalización de la medida al momento de la
     pre visita o dentro del periodo concedido, caso en el cual LA EMPRESA
     programará su ejecución; la obra será cargada en la factura y podrá
     ser financiada de conformidad con las Políticas Crediticias de LA EM-
     PRESA, según lo disponga el SUSCRIPTOR y/o USUARIO. Si pasado el pla-
     zo definido no se ha realizado por parte del SUSCRIPTOR y/o USUARIO
     la adecuación requerida, ni se acepta la realización por parte de LA
     EMPRESA, ésta procederá con la suspensión del servicio.
     Al realizarse la obra LA EMPRESA revisará su ejecución y cumplimiento
     técnico normativo.

     5.  Permitir el acceso para la lectura periódica de los equipos de medi-
     da cuando estos se hallen al interior del inmueble, conjunto habitacio-
     nal,  o propiedad horizontal, permitir la suspensión del servicio cuando
     se configure alguna de las causales establecidas en la ley o en este
     contrato, permitir y atender la revisión de las instalaciones internas,
     revisión de los sistemas de medida o su retiro temporal con el fin de
     verificar su correcto funcionamiento y calibración cuando a juicio de LA
     EMPRESA sea técnicamente necesario, y por cualquier diligencia que se
     requiera efectuar en ejecución del contrato.
     6.  Permitir, cuando LA EMPRESA lo requiera, el retiro, traslado o cambio
     total o parcial del sistema de medición, en los siguientes casos: a) para
     verificar su estado a través de un laboratorio debidamente acredita-
     do por el Organismo Nacional de Acreditación ONAC o quien haga sus
     veces, con el fin de garantizar la correcta medición del consumo. b)
     Cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos o
     equipos de medida más precisos (Art. 144 Ley 142 de 1994)

     7.  Corregir las alteraciones o fluctuaciones de las señales de tensión
     y afectaciones a la calidad de la energía, detectadas por LA EMPRE-
     SA que provengan de equipos o instrumentos eléctricos utilizados que
     estén afectando las redes de LA EMPRESA o a los demás SUSCRIPTORES
     y/o USUARIOS.

     8.  Constituir la Garantía o depósito que respalde el pago de las obliga-
     ciones a su cargo, en caso de que LA EMPRESA se lo solicite.

     9.  Cuando se trate de un USUARIO que requiera reporte de información
     al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, este
     deberá garantizar la trasmisión de los datos entre el medidor y el cen-
     tro de gestión de la medida durante las 24 horas del día y por toda la
     duración del contrato individual que con él se suscriba.


                                     16
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21