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Los aspectos relativos a la conexión y al procedimiento para efectuarla,
     así como los requerimientos técnicos se regirán por las disposiciones
     contenidas en el código de distribución de energía eléctrica aprobado
     por la CREG, Resolución 070 de 1998 reglamento técnico de las insta-
     laciones eléctricas –RETIE, y Resolución CREG 225 de 1997, y las demás
     normas que las deroguen,  modifiquen, aclaren o adicionen. LA EMPRE-
     SA adelantará un estudio preliminar de disponibilidad de la conexión
     y si ésta implica cualquiera de las siguientes situaciones, lo tratará
     como estudio particularmente complejo:
     •  El proyecto involucra el montaje de una subestación o transforma-
     dor de      distribución.
     •  El proyecto implica un cambio de nivel de tensión para atender el
     USUARIO Y/O    SUSCRIPTOR.

     5. Recibo de obra y energización: para solicitar ante la Empresa el re-
     cibo de una obra, y por ende su energización, el responsable del pro-
     yecto debe, una vez tenga el plano aprobado y la obra totalmente ter-
     minada, diligenciar y presentar ante la Subgerencia de Expansión el
     formato: “Solicitud puesta en servicio de la conexión” (DIS.ING.F03), o el
     que haga sus veces, adjuntando los documentos allí indicados.

     Nota: los numerales 2 y 3 aplicarán de acuerdo con el tipo de proyecto,
     en cumplimiento a la Norma de Diseño y Construcción de la Empresa
     de Energía de Pereira S.A. ESP.
     Parágrafo: En los casos que se requiera realizar consignaciones en los
     equipos del sistema de distribución local por parte de un tercero para
     realizar mejora, conexión a la red de distribución, mantenimientos de
     equipos, redes o edificaciones, se deberá diligenciar y presentar ante
     la Subgerencia de Operación y Mantenimiento de Redes el formato
     dispuesto para tales fines.

     Cláusula Décima Primera - Negación del servicio: Podrá negarse la
     solicitud de conexión del servicio, en los siguientes casos:

     1.  Los contemplados en la Ley y las normas vigentes expedidas por las
     autoridades competentes.
     2.  Por razones técnicas tales como: a) No ajustarse a las disposicio-
     nes contenidas en normatividad técnica establecida para este tipo de
     instalaciones (Código de Distribución de Energía Eléctrica, Reglamento
     Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, entre otros); b) Por no ser via-
     ble su conexión al Sistema de Distribución Local (SDL). d) Cuando las
     redes y/o equipos del inmueble no ofrecen garantía de seguridad al
     sistema de LA EMPRESA.

     3.  Cuando la zona donde esté situado el inmueble para el cual se so-
     licita la conexión haya sido declarada como de riesgo no mitigable o
     mitigable no apto para la prestación de servicio público domiciliario de
     energía eléctrica, de acuerdo a la certificación expedida por la direc-
     ción de gestión del riesgo o quien haga sus veces.

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