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Cláusula Séptima – Celebración del contrato: existe contrato de ser-
vicios públicos desde el momento en que LA EMPRESA define las con-
diciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el
potencial usuario solicita el servicio, conforme a los requisitos y condi-
ciones previstas por LA EMPRESA, acordes con la normatividad vigente.
El presente contrato es por término indefinido y finalizará cuando se in-
curra en alguna de las causales de terminación previstas en este con-
trato de condiciones uniformes o en la ley.
Parágrafo primero: LA EMPRESA podrá prestar el servicio de energía
eléctrica por un tiempo determinado y a bienes no necesariamente
inmuebles, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se
indiquen para el efecto.
Parágrafo segundo: No obstante, el termino indefinido aquí previs-
to, LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS y LA EMPRESA podrán mediante
acuerdo adicional establecer un plazo determinado de duración del
contrato de prestación del servicio de energía, que no podrá exceder
el máximo previsto en la Ley o la regulación; para el caso de usuarios
regulados, se deberán considerar las excepciones y el periodo mínimo
de permanencia de doce (12) meses o aquel que determine la autori-
dad competente.
Cláusula Octava – Tratamiento de datos personales: Empresa de
Energía de Pereira S.A. ESP., usará los datos personales obtenidos con
motivo de la prestación del servicio público domiciliario de energía
para realizar cualquier ope-
ración o conjunto de opera-
ciones sobre los mismos tales
como recolección, almace-
namiento, uso, circulación o
supresión de los mismos, ten-
dientes a la prestación efecti-
va del servicio público domi-
ciliario de energía eléctrica y
actividades complementa-
rias, así como para la factura-
ción y comercialización de los
demás productos que Empre-
sa de Energía de Pereira S.A.
ESP. ofrece a sus usuarios, lo
anterior conforme con la Po-
lítica de Tratamiento de Da-
tos Personales publicada en
la página web www.eep.com.
co y Aviso de Privacidad que
dispone el responsable del
tratamiento y los derechos como titular acorde con la Ley 1581 de 2012
reglamentada por el Decreto 1377 de 2012 y demás normas que la mo-
difiquen o adicionen.
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