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14. El correcto funcionamiento del equipo de medida suministrado por
LA EMPRESA se avala por un período igual al extendido por el proveedor
de la EMPRESA. Si el equipo presenta defectos en su fabricación o no
funciona correctamente, LA EMPRESA lo repondrá por su cuenta. Si el
equipo de medida defectuoso fue suministrado por el SUSCRIPTOR y/o
USUARIO se aplicará la condición décima (10) anterior sobre reempla-
zo del equipo.
15. En caso de pérdida, hurto, daño, destrucción o anomalía detectada
en la acometida, equipo de medida y/o en la red interna por cualquier
causa, el costo de las reparaciones y mano de obra a que haya lugar,
serán por cuenta del SUSCRIPTOR y/o USUARIO.
Cláusula Décima Novena - Características técnicas del equipo de
medida: Los equipos de medición deberán cumplir las especificacio-
nes establecidas en las normas que sean aplicables y deben estar de
acuerdo con el tipo de instalación aprobada y, de ser necesario, con
la discriminación de registros por franjas horarias. La clase requerida
para los aparatos destinados a la medición de la energía activa y re-
activa para la liquidación y facturación de consumos será la dispuesta
en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, o aquellas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan.
Cláusula Vigésima - Determinación del consumo facturable: LA EM-
PRESA facturará el consumo de sus SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS en
periodos mensuales siempre y cuando el equipo de medida no sea de
tipo prepago. Para efectos de distribuir de manera eficiente las acti-
vidades comerciales de LA EMPRESA, los USUARIOS se clasificarán por
ciclos de acuerdo con el área geográfica donde se encuentren ubica-
dos; en todo caso, LA EMPRESA deberá informar con claridad el periodo
y ciclo en la factura que expide y entrega a cada uno de ellos.
Los métodos para determinar los consumos serán:
Primero: consumo normal individual. Se establecerá con base en la
diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del equipo de
medida.
Para el caso de los USUARIOS con equipo de telemedida, el total de la
energía a liquidar se determinará con base en los consumos de ener-
gía registrados de forma horaria, tomados del equipo de medida del
inmueble al que se le presta el servicio, mediante interrogación remota
u otro medio.
Segundo: consumo de áreas comunes: De acuerdo con el artículo 32
de la Ley 675 de 2001, la persona jurídica que surge como efecto de la
constitución al régimen de propiedad horizontal, si así lo solicita, po-
drá ser considerada como SUSCRIPTOR y/o USUARIO único frente a LA
EMPRESA, caso en el cual los consumos de las áreas comunes de un
conjunto habitacional con régimen de propiedad horizontal se deter-
minarán en la misma forma que se menciona en la condición anterior,
siempre que se cuente con equipo de medida individual e indepen-
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