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LA EMPRESA, salvo que en el contrato individual que suscribe con un
     USUARIO NO REGULADO señale otra cosa, le facturará el servicio den-
     tro de los quince (15) días calendario siguientes al respectivo mes de
     consumo, enviándole la factura al sitio y/o correo electrónico indicado,
     siendo válida como fecha de recepción de la misma, la señalada en la
     constancia de envío.
     Parágrafo Primero: cuando el SUSCRIPTOR y/o USUARIO registre una
     dirección de envío de su factura diferente a la del predio donde se
     presta el servicio, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO asumirá los costos de
     envío de la factura, siempre y cuando dicha remisión se encuentre fue-
     ra del área de operación de LA EMPRESA; sin embargo, el SUSCRIPTOR
     y/o USUARIO podrá consultar su factura a través de todos los medios
     que LA EMPRESA defina para tal fin.

     Parágrafo Segundo: LA EMPRESA hará entrega y/o dará a conocer la
     existencia de la factura, al correo electrónico que se le informe, men-
     saje de datos, a través de la página web www.eep.com.co, plataforma
     digital, aplicación (APP) o por cualquier otro medio electrónico y/o di-
     gital idóneo previa autorización del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO median-
     te los diferentes canales de comunicación y en los Centros de Atención
     al Usuario de LA EMPRESA. Así mismo, en cualquier momento el SUS-
     CRIPTOR y/o USUARIO podrán revocar dicha autorización, con el fin de
     entrega de la factura física, para lo cual deberá radicar su solicitud.

     Cláusula Vigésima Quinta – Mérito Ejecutivo de la Factura: Las deudas
     derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobra-
     das ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria. La factura expedi-
     da por LA EMPRESA, debidamente firmada por su representante legal,
     prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho co-
     mercial y civil.

     En caso de mora de un SUSCRIPTOR y/o USUARIO RESIDENCIAL en el
     pago de los servicios facturados, LA EMPRESA podrá aplicar los intere-
     ses de mora respectivos sobre los saldos insolutos con la tasa de in-
     terés moratorio prevista en el Código Civil. Para los USUARIOS y/o SUS-
     CRIPTORES no residenciales la tasa aplicable seria la tasa moratoria
     máxima legal vigente autorizada por la Superintendencia Financiera o
     quien haga sus veces.
     La constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial. Por lo
     tanto, los obligados renuncian a todos los requerimientos para consti-
     tuirlos en mora y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por
     todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de
     la deuda.

     Cláusula Vigésima Sexta -Facturación de otros conceptos: LA EMPRE-
     SA facturará a cada uno de sus SUSCRIPTORES y/o USUARIOS los valores
     de los servicios que preste o el costo de las actividades en que se incu-
     rra  tales como: reconexión, suspensión drástica, reconexión drástica,
     copia de facturas por extravío, pérdida o pago parcial, desprendibles
     de pago generados a través de los kioscos virtuales, envío de factura

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